Vecinos de una comuna ubicada en el interior de la provincia se enfrentan por un cerco medianero que separa sus casas. El conflicto, menor desde el punto de vista de la Justicia provincial, puede alterar la vida cotidiana de estas personas, pero ante la imposibilidad de recurrir a un Tribunal (por los costos y tiempos) las partes abordan el litigio a su modo y eso termina agravando la situación.

Para evitar que ese escenario se siga repitiendo, un proyecto de ley se presentó y debatió este miércoles en Rosario. La iniciativa es del diputado socialista Raúl Lamberto quien explicó el espíritu de la idea: agilizar las pequeñas causas para que no se conviertan en grandes problemas. “Proponemos la concreta posibilidad de ejercitar los derechos a través de un procedimiento simple, con mayor informalidad, economía y celeridad, ampliando la competencia material y cuantitativa, sumando los reclamos correspondientes a los usuarios y consumidores en forma individual”, explicó Lamberto.


“En las relaciones sociales de convivencia los ciudadanos enfrentan situaciones conflictivas, reclamos o demandas que no tienen una gran entidad económica pero sí en cuanto a connotaciones para con su vida cotidiana. Frente a esto, muchas veces los ciudadanos se encuentran imposibilitados de acceder a la justicia por falta de medios económicos y por el tiempo que lleva la resolución de los mismos”, señaló Lamberto.

Para esto, se amplia la competencia material de los Jueces Comunales, incorporándose materias como: Cobro proveniente de medianería, conflictos derivados del condominio sobre muros y cercos medianeros y los que originen la vecindad urbana o rural, hasta el monto de competencia cuantitativa de estos juzgados; juicios de responsabilidad extracontractual,

Procedimiento

Los juzgados pondrán a disposición de los interesados formularios para instrumentar los actos iniciales y la demanda se expresará en forma simple. Una vez admitida la demanda se designará audiencia de vista de causa, citándose a las partes a comparecer con la documental y con los testigos que ofrezcan.

En la audiencia el damnificado expondrá en forma oral su pretensión y en la misma forma contestará el demandado. Producida la prueba, el juez podrá pedir las aclaraciones necesarias y las partes podrán interrogarse libremente entre sí. Informado por las partes sobre el mérito de la prueba, y luego de los demás procedimientos previstos en el proyecto, el juez dictará sentencia, que será recurrible.

Atento a la realidad que existe en la integración de muchos juzgados comunales en la provincia el proyecto establece que, si las actuaciones se iniciaran ante juez comunal que no tenga título de abogado, éste tramitará la mediación y en su caso elevará luego las actuaciones al juez de circuito que deba intervenir en razón de la competencia territorial.