El Área de Diversidad Sexual municipal informó sobre un caso de presunta discriminación hacia una persona que, por estar travestida, se le impidió el ingreso a un boliche. Desde la repartición destacaron que son frecuentes estas reacciones en locales nocturnos y manifestaron su preocupación por la naturalización que evidencian las víctimas.

En contacto con Rosario3.com, Noelia Casati, al frente del Área de Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social, sostuvo: “Ayer recibimos la denuncia de una persona trans que el 19 de agosto pasado fue un cumpleaños a un boliche de Pichincha. El personal de seguridad le impidió la entrada porque estaba travestida teniendo que permanecer en la puerta del local cuando todos sus amigos estaban adentro”.

Gracias a la insistencia de la cumpleañera y los invitados a la fiesta, le fue habilitado el ingreso pero no fue nada fácil. “La chica no quería hacer la denuncia porque está cansada que sucedan cosas así. A nosotros como Estado nos preocupa porque son más los casos que suceden que los que se denuncian”, alertó.

Según Casati, la reacción discriminatoria en bares y boliches es muy frecuente aunque las víctimas suelen callarse al respecto: “En la mayoría de los casos, naturalizan esto de no poder acceder a ciertos lugares por su condición trans y terminan aceptándolo”, se lamentó.

La funcionaria local sostuvo que, a raíz de esta presentación, elevarán un informe de la situación, con el aporte de testigos del hecho. “Iremos al local para que se retracten. Puede haber también una multa en caso de que intervenga la Justicia. Por lo pronto, se inicia un procedimiento administrativo en el que se evaluará un resarcimiento”, detalló.

Cartel obligatorio

Casati se refirió al incumplimiento de la ordenanza 6321 que establece la obligación de exhibir en las boleterías o ingresos un cartel de al menos 25 centímetros por 40. con el siguiente texto: "De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6321/96 y sus modificatorias en este local está prohibida la discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”. La norma sostiene que esta sanción se encuentra penada por el Código Municipal de Faltas.