La Cámara de Senadores de Santa Fe dio sanción definitiva a la ley que prohíbe “la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas del dominio originario de la provincia que implique directa o indirectamente su exportación”.

Los fundamentos del proyecto señalan que “la regulación jurídica del uso y conservación del agua es insuficiente y en muchos casos, inexistente, lo que provoca situaciones graves”.

Según la nueva norma, “la provincia es eminentemente agrícola y tiene que tener gran consideración por este aspecto pues ese sector es en el mundo el mayor consumidor de agua (65 por ciento)”.

La ley contempla excepciones que corresponden a razones humanitarias o de emergencia y la ejecución de convenios suscriptos con la Nación, con otras provincias, regiones, estados u organismos internacionales, para lo cual se deberá expresar “el volumen, estado y demás características del agua que se intenta comercializar, los motivos por los cuales se pretende hacerlo, el destino, la identificación de la fuente de la cual se extraerá, los medios que se utilizarán para la extracción y la acreditación de la inexistencia o inocuidad de perjuicios para el ambiente”.
 
La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia.