La Justicia ratificó que los médicos que atienden a mujeres por complicaciones derivadas de la interrupción de un embarazo no están obligados a dar aviso a las autoridades ya que los ampara el secreto profesional.

El fallo, dictado por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, exculpa a una mujer que se autoinfligió un aborto y que, a causa de eso, corrió riesgo de muerte. Los jueces entendieron que, en el caso de la mujer, "su presencia ante el médico para tratar el aborto, que si bien provocó ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias implica mostrar su cuerpo, descubrirse en su más íntimo secreto, confesar su delito". En caso de denunciar la situación ante la Justicia, se estaría violando la garantía constitucional contra la autoincriminación.

El caso puntual analizado por los jueces ocurrió el 21 de noviembre de 2007. Ese día un médico del hospital Santojanni, en Buenos Aires, atendió a una mujer que llegó al centro asistencial "debido a complicaciones ocasionadas por maniobras abortivas" y luego notificó a la policía sobre la situación.

Los camaristas ratificaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto, o consentido en que otro se lo causare". De este modo, anularon la investigación que había dispuesto en primera instancia el juzgado de instrucción número 44, a cargo del magistrado Eduardo Daffis Nikilson.

"El médico que la atendió no tenía la obligación de denunciar a la autoridad policial la existencia de las maniobras abortivas, ya que había tomado conocimiento de ellas en el ejercicio de su profesión, correspondiendo, en consecuencia, el respeto del secreto profesional", subraya el fallo. "Si una mujer busca auxilio médico porque se siente herida en su organismo, a veces con verdadero peligro de muerte, lo hace desesperada, acosada por la necesidad, forzada a ello contra su propia voluntad", concluyeron los camaristas.