El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari rechazó la demanda que promovió el juez Luis María Cabral para ser repuesto como magistrado subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal.

Furnari explicó en su resolución que "la Acordada 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal expresamente estableció que «la subrogancia que está cubriendo el doctor Luis María Cabral rige hasta tanto esa vacante sea cubierta según el sistema institucional»".

"En la condiciones descriptas resultaría evidente, entonces, que la designación del demandante estaba sujeta –a priori y sin perjuicio de lo que pudiera disponerse al momento de dictar sentencia– al cumplimiento de una condición resolutoria, cual era que la vacante fuera cubierta mediante el «sistema institucional», y no hasta que se designare el nuevo titular que ocupare el cargo en forma definitiva", explicó Furneri en su resolución.

Cabral, removido como magistrado subrogante por Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura, pidió que se dicte una medida cautelar "urgente" para poder votar como camarista de casación en varias causas, entre ellas la que trata sobre la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento con Irán por el atentado a la AMIA.

Al desestimar hacer lugar a la medida cautelar presentada por Cabral, Furnari consideró que "una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema”.

Cabral solicitó que se declare la “nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad” de la Resolución 180/2015, ya que, sostuvo, su remoción tuvo “vicios” en la “causa”, en los “motivos”, en el “objeto” y en el “procedimiento”.

La demanda sostiene que el acto de remoción “fue dispuesto por el Consejo de la Magistratura sin contar con competencia para ello y siguiendo un procedimiento nulo, sin apego a la ley ni a la Constitución”.

Cabral afirmó que la remoción de jueces no es competencia del Consejo de la Magistratura, sino del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.