El Gobierno reglamentó parcialmente la ley 27.350, referida al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La normativa había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.

Fue a través del decreto 738/2017 publicado este viernes en el Boletín Oficial que el Ejecutivo aprobó la reglamentación parcial, aunque no fueron reglamentados los incisos b, e, f, g, h, i, j, k y l del artículo 3° ni los artículos 5°, 10°, 11° ni 12°.

Según consignó Télam, concretamente quedaron sin reglamentar los siguientes puntos de la norma:

- Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general.

- Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales.

- Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.

- Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano.

- Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento.

- Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.

- Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado.

- Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa.

- Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Otro de los artículos no reglamentados contemplaba el impulso del Estado de “la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”.

Cabe destacar que la ley no autoriza el autocultivo del cannabis para uso medicinal, una actividad que sigue siendo ilegal.