El nuevo Código Civil y Comercial, promulgado el 7 de octubre pasado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, comienza a regir desde hoy sábado 1 de agosto. El nuevo texto contiene 2671 artículos que reemplazarán a los 4500 que están actualmente en vigencia y que regían desde 1871, y puede descargarse en internet.

El nuevo Código “adecua las normas que regulan las relaciones entre los particulares a la realidad social de los tiempos presentes, hace la legislación más accesible a la ciudadanía, simplifica la resolución de instancias de la vida cotidiana de las personas, incorpora los nuevos derechos consagrados y fortalece la seguridad jurídica en el país”, destacó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, al tiempo que el secretario de Justicia, Julián Álvarez, lo describió como “un código moderno, que procura dar soluciones a los problemas de todos los días y que fue hecho por toda una sociedad”.

El proyecto comenzó en una comisión redactora conformada por voluntad de la presidenta, se trabajó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se debatió en foros de discusión en todo el país y en audiencias públicas en el Congreso, pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal.

Alak resaltó que el nuevo cuerpo normativo “recepta, en la legislación civil y comercial argentina, los principios, las garantías y los derechos de nuestra Constitución Nacional”, y señaló que, “a diferencia del Código de Vélez Sarsfield, es un producto cultural genuinamente argentino y latinoamericano, hijo de nuestra democracia.

El ministro explicó, en tanto, que el Código que rige desde este sábado “aumenta la seguridad jurídica porque establece la máxima protección de los depósitos bancarios en moneda extranjera y de las cajas de seguridad, los cuales son inviolables”.

Álvarez, por su parte, detalló que el nuevo cuerpo legal basa la institución del matrimonio “en un proyecto de vida que se base en la cooperación”, que se simplifican los trámites para la adopción y “se fija la prioridad del niño por sobre la de los adultos”, además de reconocer el derecho del adoptado a conocer quiénes son sus padres biológicos.

Además, sostuvo que “se prohíben las guardas de hecho”, un mecanismo por el cual se evitaba al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y que generaba que muchas veces “se le pagara a la familia para que entregaran a sus hijos”.

El secretario de Justicia también recalcó que el nuevo Código facilita los trámites de divorcio, para los que no exige plazos desde el matrimonio ni causales específicas. Agregó que “incorpora las nuevas formas de contratación” y también “se busca proteger a los consumidores de los contratos estandarizados, que a veces tienen cláusulas abusivas o perjudiciales, y eso se complementa con la nueva Justicia del Consumidor creada el año pasado”.

Las principales novedades del nuevo Código unificado también recorren los institutos de la unión convivencial, la reproducción humana asistida, la responsabilidad parental y los derechos personalísimos, entre otros.

Disponible en la web

El nuevo Código Civil y Comercial está disponible, en forma gratuita, para todos los interesados en conocer su contenido, en una edición realizada por Infojus que contiene comentarios explicativos de destacados juristas. Son casi 100.000 las descargas en PDF y en formato e-book del sitio www.infojus.gob.ar.

Legitimidad

Los pilares sobre los cuales este Código se ha elaborado son de altísimo valor:

- Los nuevos derechos y garantías de la Constitución Reformada de 1994;

-Los Tratados y Convenciones Internacionales;

-Los antecedentes de reformas integrales;

-Las leyes que consagraron nuevos derechos en los últimos años, como, entre otras, Identidad de Género, Salud Mental y Matrimonio Igualitario;

-La participación amplia y plural de 150 especialistas, académicos y profesores de las universidades argentinas;

-La colaboración sistemática y asistencia técnicas de los cuadros técnicos del ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación;

-Las miles de propuestas analizadas por la Comisión Bicameral;

-Las audiencias públicas.

Puntos salientes

Adopción

El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables.

En ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral.

Asimismo se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.

Defensa del Consumidor

El Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado.

Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el Parlamento.

Matrimonio

El nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.

Régimen patrimonial del matrimonio

Otra novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

Unión convivencial

Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros.

Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

Divorcio

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Reproducción humana asistida

El nuevo Código Civil y Comercial incorpora las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Responsabilidad parental

La ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Sucesiones

En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Capacidad

En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad.

Con el nuevo Código la regla pasa a ser la capacidad, es decir que todas las personas son capaces, con lo cual la declaración de incapacidad resulta la última opción legal.

Formas modernas de contratación

Otro punto sobresaliente del nuevo Código es la incorporación de modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.