Atentos empresarios y comerciantes en falta con el fisco: ahora, cualquiera que se presente como cliente puede ser quien haga saltar a luz la evasión impositiva, ya que la Cámara en lo Penal Económico avaló este miércoles la posibilidad de que los inspectores de la AFIP simulen ser compradores para detectar eventuales casos de infracciones, siempre bajo una orden judicial previa.
El tribunal lo entendió así al revocar una decisión de un juez de instrucción que había declarado nula el acta de un procedimiento realizado bajo esta modalidad a una empresa, según detalla un fallo al que tuvo acceso la agencia Télam.
Los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos fallaron a favor de la AFIP, que había apelado la decisión de invalidar el procedimiento contra la empresa Penibianc SRL y declarar la absolución del contribuyente.
En ese caso, un inspector del organismo se había hecho pasar por cliente para constatar dos denuncias que indicaban que en el local de la firma no entregaba facturas.
Los camaristas recordaron que mediante supervisión judicial, los funcionarios de la AFIP pueden "en el ejercicio de sus facultades" actuar como "compradores de bienes o locatarios" de servicios para "constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas".
Según la causa, la empresa habría sufrido dos denuncias en su contra porque "no habría emitido espontáneamente comprobantes".
Las denuncias "tienen entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a utilizar la atribución de excepción y de uso prudente y restrictivo de autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes con el fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas por la AFIP", concluyó el tribunal.
El tribunal lo entendió así al revocar una decisión de un juez de instrucción que había declarado nula el acta de un procedimiento realizado bajo esta modalidad a una empresa, según detalla un fallo al que tuvo acceso la agencia Télam.
Los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos fallaron a favor de la AFIP, que había apelado la decisión de invalidar el procedimiento contra la empresa Penibianc SRL y declarar la absolución del contribuyente.
En ese caso, un inspector del organismo se había hecho pasar por cliente para constatar dos denuncias que indicaban que en el local de la firma no entregaba facturas.
Los camaristas recordaron que mediante supervisión judicial, los funcionarios de la AFIP pueden "en el ejercicio de sus facultades" actuar como "compradores de bienes o locatarios" de servicios para "constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas".
Según la causa, la empresa habría sufrido dos denuncias en su contra porque "no habría emitido espontáneamente comprobantes".
Las denuncias "tienen entidad suficiente para habilitar al juez administrativo a utilizar la atribución de excepción y de uso prudente y restrictivo de autorizar a los inspectores a actuar como compradores de bienes con el fin de constatar el cumplimiento de las normas establecidas por la AFIP", concluyó el tribunal.