Uno de los artículos del nuevo Código de Faltas de la provincia, que será debatido en la Legislatura santafesina, plantea la sanción para aquellas personas mayores de edad u organizaciones que manipulen y obliguen a los menores a pedir monedas o comida en las calles.
Consultado al respecto por Radio 2, uno de los juristas encargados de la elaboración del nuevo Código de Faltas, el abogado Carlos Renna, explicó los alcances de la medida. “Se incorpora un capítulo al artículo de Protección de Menores, Niños y Adolescentes en el que se dispone sancionar a cualquier persona que indujera a un menor de edad, con necesidades especiales, a pedir limosnas o contribuciones para su beneficio o de terceros”, sostuvo.
El jurista destacó que las sanciones únicamente serán aplicadas a personas mayores de edad que incurran en la conducta antes descripta pero que se contempla la situación de necesidad o indigencia de esas personas que, en ese caso, no le correspondería la responsabilidad penal.
Es que los casos en que los niños mendigan con la anuencia de sus padres son frecuentes. Pero, en su mayoría, estos adultos atraviesan una severa crisis socioeconómica. “No se trata de condenar la pobreza”, advirtió Renna, “sino de evitar la mendicidad que no beneficia a esa persona, a ese niño o su familia, sino a un tercero”, precisó.
Por último, Renna indicó que la actuación del fiscal será relevante ya que será él quien lleve adelante la investigación y ordene al juez archivar la causa o instruir una causa penal.