Los contratos de servicios del personal para bailar o alternar en cabarets o wiskerías de la ciudad deberán ser presentados por los titulares de los locales ante la Dirección General de Habilitaciones de la Municipalidad como requisito para la habilitación de esos establecimientos.

Los procedimientos para el funcionamiento de los locales nocturnos quedó definido tras la reglamentación de la ordenanza del Concejo que regula el rubro “Cabarets-whiskerías”. A través de un decreto suscripto por la intendenta Mónica Fein, la Municipalidad reglamentó esa normativa.

El objetivo de la norma municipal es garantizar la prohibición que rige en todo el país para el establecimiento de locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella y profundizar las políticas municipales en defensa de los derechos de la mujer, contra el proxenetismo y la trata de personas.

Según quedó establecido, una vez que se hayan presentado los contratos de bailarinas o alternadoras en la repartición municipal, el propio personal que se desempeña en los locales cumpliendo funciones de bailarinas o alternadoras deberá presentar personalmente ante el Instituto Municipal de la Mujer (IMM) el original y copias de sus respectivos contratos de locación de servicios.

Allí se ofrecerá a las trabajadoras un curso de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos y especialmente en derecho internacional de la mujer.

Al mismo tiempo, la Dirección General de Inspección municipal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normativas vigentes para el rubro solicitando que además se les exhiban las copias certificadas de los contratos de servicios, constatando que los mismos coincidan con la identidad de las personas que se encuentren prestando los servicios objeto del contrato, “todo bajo apercibimiento de ordenar el inmediato cese de las actividades e intimar a presentar las copias de los contratos faltantes en un plazo máximo de 48 horas hábiles.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación referida se procederá a la clausura del local sin prejuicio de realizar las denuncias que correspondan ante los órganos competentes.

En lo que respecta a las cuestiones edilicias la reglamentación establece que “cuando el inspector constate la existencia de habitaciones y/o boxes privados dentro del local, salvo las exigencias de un vestuario y un camarín o conexiones con instalaciones o inmuebles contiguos sin la correspondiente autorización por el Ejecutivo, procederá a la inmediata clausura”.

Finalmente, en lo referido a “la cantidad de personal contratado para el servicio de baile y/o alternación no podrá exceder de dos cada diez personas según el factor ocupacional establecido en el Certificado de Habilitación municipal”.