Los diputados provinciales aprobaron este jueves a la tarde la norma complementaria de la ley antitabaco que rige en Santa Fe desde el año pasado y establece multas para quienes violen la prohibición de fumar en lugares públicos como bares y restaurantes. 

Las sanciones ya habían sido aprobadas por la Cámara alta, y fijan multas de hasta nueve mil pesos para los propietarios de comercios. En realidad, la primera vez que se viole la norma en su negocio sólo recibirán un apercibimiento, pero en la segunda oportunidad deberán pagar entre 450 y mil pesos.

Desde la tercera falta en adelante, abonaría entre mil y 4.500 pesos, según la actitud y el lugar en donde quiebre la norma. Además, hay un agravante: las multas se duplicarán si la falta es cometida en presencia de niños o mujeres embarazadas.

Por otro lado, las empresas tabacaleras tendrán sanciones económicas de entre 65 mil y 300 mil pesos si incumplen las pautas que regulan su acción publicitaria. La ley antitabaco fue aprobada el año que pasó en Santa Fe y desde enero de este año se aplica con suerte dispar, más aún con la ausencia de un castigo que esta ley complementaria viene a solucionar.