El Senado de la Nación aprobó por unanimidad un proyecto de ley que prohíbe la venta de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias. En la norma también están incluídos los remedios como analgésicos, antiinflamatorios y antiácidos, de venta libre, que hasta el momento podían conseguirse en kioscos. En tanto, en Santa Fe ya había una normativa vigente que prohibía la venta de este tipo de medicamentos por fuera del circuito farmaceútico. "La venta de medicamentos, mal llamados de venta libre, en los kioscos no se hace con facturas ni comprobantes de la transacción", dijo Fabián García, secretario del Colegio de Farmaceúticos.

En este sentido, García manifestó que hacerlo por fuera de la red de farmacias "es utilizar un canal ilegal e ilegítimo". 

La senadora sanjuanina Marina Riofrío sostuvo que se trata de "un tema muy delicado como es la salud de los argentinos", por lo que reclamó "responsabilidad" de parte de las farmacias. Por su parte, el senador Rubén Giustiniani celebró la aprobación de la norma, a la que definió como "altamente positiva".

La norma establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo en farmacias habilitadas. "La venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal", señala la norma convertida en ley.

El proyecto señala también que "las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos".

Además, el proyecto se reserva la potestad para que el Ministerio de Salud pueda disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

"Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos... deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente", establece el proyecto.

Por último, el proyecto deroga también los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.