El informe de prensa de Fiscalía es impactante. Se lee con un título salido de la peor máquina del tiempo: “Imputaron a cinco policías del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional . como coautores del delito de tortura seguida de muerte cometido en la ciudad de Santa Fe”. El episodio sucedió en enero pasado pero su descripción remite a los peores tiempos. Tortura seguido de muerte, en manos de agentes del Estado, es unas de las formas del horror institucional.  

Según el parte judicial, las atribuciones delictivas fueron realizadas por el fiscal Ezequiel Hernández ante la jueza Cecilia Labanca en una audiencia desarrollada el viernes en los tribunales de la capital provincial. Allí el fiscal remarcó que “los policías sometieron a la víctima a graves sufrimientos físicos y psíquicos que provocaron su fallecimiento”. En la investigación de la fiscalía se indica que los agresores “crearon y aceptaron con total indiferencia el evidente riesgo letal de su conducta”. 

Si bien las identidades de los investigados se mantienen en reserva y solo se conocen sus iniciales, hay un dato impactante. El fiscal cree que la tortura que provoca la muerte de Mauro Daniel González la cometieron cinco policías, tres hombres y dos mujeres. La presencia de efectivos mujeres en estos episodios es extraordinariamente poco habitual y conmueve a las tropas de la policía por su brutalidad. 

"Tortura seguida de muerte" es una frase que remite al pasado más doloroso. El texto no aparece en un libro sobre el terrorismo de Estado ni en un archivo de los años setenta. Figura en una imputación formulada contra policías del Comando Radioeléctrico de Santa Fe por la muerte de Mauro Daniel González, un hombre de 35 años que atravesaba una crisis subjetiva cuando fue interceptado por el “Comando”.

La imputación del fiscal Ezequiel Hernández reconstruye una secuencia que, de comprobarse en el juicio, resulta devastadora. Todo comenzó con un llamado al 911 por un hombre que corría, gritaba y alteraba el barrio. No había un robo, ni un enfrentamiento armado, ni una agresión contra terceros

El barrio Yapeyú de Santa Fe se codea con la pobreza, las zanjas con agua servida y calles de tierra. Problemas de consumo, adicciones, borracheras y locura. En ese contexto había, según la propia investigación de la justicia, una persona atravesando una episodio crítico de salud mental.

Lo que siguió es materia de la acusación judicial. La Fiscalía sostiene que los policías omitieron convocar asistencia sanitaria, redujeron violentamente a González, lo golpearon en la calle, continuaron agrediéndolo dentro de la camioneta policial y durante el traslado, ignoraron la advertencia de sus familiares sobre una reciente cirugía abdominal, hicieron una parada en una estación de servicio y finalmente lo dejaron inconsciente, sin atención médica, en un calabozo de la comisaría Octava. Horas después murió por broncoaspiración de su propio vómito, luego de haber sufrido, según la autopsia, al menos veinte lesiones visibles y la fractura de una costilla provocada por la golpiza policial.

Hay un aspecto jurídico que ayuda a comprender la gravedad de la imputación. Fuentes judiciales develaron que la figura de tortura seguida de muerte no exige demostrar que los acusados hayan querido matar. La ley castiga la tortura cuyo desenlace es la muerte, independientemente de si existió intención homicida, si el resultado fue consecuencia de un exceso o si derivó de una posterior omisión de asistencia. La discusión, entonces, no gira alrededor del disparador final de la muerte, sino de la existencia de un sufrimiento extremo impuesto por funcionarios públicos.

Un policía que tortura a un hombre, quebrado por sus conflictos de salud mental para calmar la crisis provocándole su muerte, es mucho más que un episodio de uso excesivo de fuerza

La tortura en Argentina tiene su historia oscura y demoledora. Picanas o submarino. Tácticas usadas para el quiebre físico y emocional de sus víctimas. Sin embargo, jurídicamente la tortura no está definida por el método sino por la intensidad del sufrimiento provocado. En este caso, un médico forense concluyó que Mauro González fue sometido a un "sufrimiento máximo". Esa evaluación técnica fue uno de los elementos centrales para sostener la imputación.

La querella agrega otra mirada que merece atención. Sostiene que la muerte no ocurrió en la comisaría sino mucho antes. Que comenzó en la calle y se fue construyendo durante cada decisión del operativo. No habla de episodios aislados, sino de una cadena continua de violencia y abandono que terminó con un hombre muerto bajo custodia estatal.

Un policía que tortura a un hombre, quebrado por sus conflictos de salud mental para calmar la crisis provocándole su muerte, es mucho más que un episodio de uso excesivo de fuerza. Hay datos muy crueles en la crónica. “Cuando le estaban pegando y apretando a Mauro, en la zona donde se le termina generando la fractura de la cosquilla, los padres le advirtieron en ese momento de la golpiza que se detengan, que había tenido una cirugía abdominal relativamente reciente, y lo siguieron haciendo y con saña, como que realmente querían hacerlo sufrir gravemente”, confió una fuente judicial.

Será la Justicia la que determine si las imputaciones terminan convertidas en condenas o si los acusados lograrán demostrar su inocencia. Pero hay algo que ya interpela a la propia fuerza. Que en la Argentina de 2026 un fiscal pueda pronunciar, con fundamentos, las palabras "tortura seguida de muerte" contra integrantes de un comando de seguridad constituye un golpe al mentón de nuestra democracia. Si la justicia le da la razón al fiscal, los policías que rondan entre los 30 y 40 años podrían recibir prisión perpetua.