Por Dr. Marcelo Ganna Mazzola (*)

El día 14 de agosto del año 2020, podría ser recordado como la última vez que Lionel Andrés Messi vistió la camiseta del Fútbol Club Barcelona.

El árbitro esloveno, Damir Skomina, señalaba el final del encuentro en Lisboa y sentenciaba la eliminación del club blaugrana ante el FC Bayern Munich, luego de una disputa correspondiente a los cuartos de final de la Liga de Campeones de Europa, significando, a su vez, el cierre de una historia que vinculó al jugador rosarino con el club español durante 20 años, contados desde su fichaje a las categorías infantiles.

El martes 25 de agosto, el FC Barcelona fue notificado por medio de un burofax (comunicación que se envía de forma urgente y genera una notificación fehaciente), confeccionado por los abogados del jugador en representación del mismo, solicitando la resolución (finalización) de su contrato con la entidad deportiva, amparándose en la cláusula n° 24 del documento legal suscripto.

Al mismo tiempo, la entidad deportiva, le contestó al deportista solicitando que reconsidere su postura, argumentando que no cuenta con dicha facultad y señalando, además, que el contrato profesional se encuentra vigente y que el jugador debe continuar cumpliendo con sus obligaciones, existiendo como única alternativa para el futbolista, ejecutar su cláusula de rescisión valuada en 700 millones de euros.

La controversia, basada en las distintas posturas, se centra en la interpretación y aplicación de una de las cláusulas del contrato laboral firmado por las partes. En la misma, se determina la facultad del jugador de resolver en forma unilateral el vínculo contractual, debiendo notificar su decisión a la institución, en fecha anterior al 10 de junio del 2020.

La fecha mencionada, fue considerada y asignada al momento de suscribir el contrato, teniendo en cuenta que en ese momento ya se encontraría finalizada tanto la temporada del fútbol español como la Liga de Campeones de Europa.

Por las razones y motivos que han sido mundialmente conocidos, y que derivaron en la suspensión de ambas competiciones, los representantes legales del jugador, argumentaron que la fecha límite del 10 de junio quedaba tácitamente postergada, debiéndose considerar como condición esencial la finalización de las competiciones mencionadas. 

Por lo tanto, en resumen, desde el entorno del deportista afirmaron que la facultad de resolver de forma unilateral el contrato con la entidad, no dependía de una fecha concreta, sino que el límite temporal se encontraba vinculado a la última participación oficial del jugador, en este caso, en la Liga de Campeones.

Desde el lado del FC Barcelona, en contraposición, sostuvieron que la fecha del 10 de junio del 2020, era impostergable y no se encuentra condicionada a ninguna otra cuestión de hecho o derecho, agregando que el futbolista pretende resolver el vínculo laboral en forma extemporánea, sin respetar lo pactado en el contrato, por lo que su decisión no tendría efecto alguno.

El principio fundamental alegado, es el conocido como “pacta sunt servanda”, que se centra en que aquello que es expresado en el contrato debe ser fielmente cumplido y ejecutado, concluyendo de este modo, que al no existir ninguna manifestación del profesional anterior a la fecha mencionada, el vínculo entre las partes continúa vigente.

Sumado a lo expuesto y en armonía y conformidad con la postura de la institución, este 30 de agosto se pronunció públicamente La Liga en relación a esta problemática. La Liga, órgano dependiente de la Real Federación Española de Fútbol, es una asociación de carácter privado, que nuclea y representa a todas las sociedades anónimas y clubes que forman parte de la Primera y Segunda División del fútbol español. Dicha asociación, presentó un comunicado (previsible), bajo el título de “Nota Informativa”, sosteniendo que el contrato entre el futbolista y el FC Barcelona continúa vigente y que no procederá a la baja federativa del jugador, sin que previamente se abonen los 700 millones de euros que conforman la cláusula de rescisión.

La posición que fijó La Liga, no solamente se fundamenta en un análisis jurídico de la cuestión, sino también, y principalmente, se entiende desde el respaldo a una las principales instituciones que representa y desde las consecuencias negativas y pérdidas económicas millonarias, que generaría la salida de Lionel Messi del fútbol español, teniendo en cuenta que afectaría los contratos celebrados con los sponsors, los derechos televisivos, la concurrencia de espectadores al estadio, entre otros efectos.

Actualmente, existen clubes que han manifestado su intención de contratar al jugador y los mismos cuentan con las normativas FIFA y con la jurisprudencia a su favor, logrando concluir que aquella institución que pretenda contar con los servicios del futbolista, obtendría satisfactoriamente y sin reparos, el transfer y por consiguiente el alta federativa del profesional, a partir de que al momento de emitir una resolución, se analizan y priorizan cuestiones directamente relacionadas a la libertad, circulación y a los derechos laborales del jugador.

Asimismo, teniendo en cuenta la realidad de los hechos y la actualidad, previo a cualquier intento de inscripción en otra entidad, el jugador debería primeramente resolver su conflicto, ya que podría ser demandado por el FC Barcelona por incumplimiento contractual, con la posibilidad concreta de ser sentenciado a abonar una suma que sería millonaria aún para el mismo Lionel Messi. 

En consonancia y como consecuencia de lo descripto, ningún club avanzaría a los fines de contratar al jugador hasta tanto se dirima la problemática legal planteada, ya que más allá de que como se expresó anteriormente, cualquier institución podría lograr fácilmente la inscripción del futbolista, igualmente para estos clubes existiría el riesgo, aunque sea mínimo, de tener que responder solidariamente ante dicha eventual demanda y posterior sentencia que obligue al futbolista a abonar un monto cercano al valor de su cláusula de rescisión.

Esta historia, en virtud de lo expuesto, aún cuenta con muchos capítulos, aunque todas las partes intervinientes, contemplan que lo más conveniente es evitar el conflicto legal, abandonar la distancia, reencontrarse y generar el clima y las condiciones necesarias que permitan llevar adelante una negociación que resulte beneficiosa tanto para el jugador como para la institución que lo cobijó durante 20 años. 

(*) Máster Internacional en Derecho del Deporte y Unidad Editorial – ISDE LAW SCHOOL
Árbitro del Tribunal Arbitral del Deporte