El Gobierno mueve una ficha por los dólares del colchón: la fecha que todos deben mirar

¿Qué dice letra chica que define quién conserva los beneficios del nuevo régimen?

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El Gobierno avanzó un paso más en su estrategia para sacar los dólares del circuito informal y llevarlos a la economía formal. Mientras el proyecto de Inocencia Fiscal II espera su tratamiento en Diputados, la Dirección Nacional de Impuestos aclaró una de las dudas centrales que había generado el esquema de vencimientos de Ganancias: qué significa exactamente haber realizado el “pago en término”.

La definición es clave para los contribuyentes que optaron por el Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 y buscan conservar dos beneficios centrales del sistema: el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de la declaración jurada, conocida como “tapón fiscal”.

El 27 de agosto se convierte en una fecha clave

Según el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, el contribuyente cumple con la condición de pago en término si canceló el impuesto correspondiente dentro del plazo original, que venció el 27 de julio, y también regulariza hasta el 27 de agosto cualquier diferencia que surja al presentar la Declaración Jurada Simplificada.

La aclaración busca resolver el problema generado por el desdoblamiento de los vencimientos: el impuesto debía pagarse el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada fue prorrogada hasta el 27 de agosto.

En otras palabras, quien haya pagado un monto menor al que finalmente determine su declaración no perderá automáticamente los beneficios del régimen. Tendrá tiempo hasta el 27 de agosto para ingresar la diferencia.

El Gobierno evita una trampa para los contribuyentes

La definición oficial apunta a evitar una situación que podía generar un efecto paradójico: que un contribuyente tuviera que declarar exactamente el mismo monto que había pagado en julio para cumplir formalmente con el régimen y luego presentar una declaración rectificativa.

La Dirección Nacional de Impuestos consideró que exigir ese procedimiento podía generar una distorsión respecto del objetivo de la norma. Por eso estableció que la diferencia puede ser cancelada hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Especialistas advirtien, sin embargo, que si aparece un saldo pendiente deberán contemplarse los intereses resarcitorios correspondientes. La tasa informada es de 0,091667% diaria, equivalente a 2,75% mensual.

La apuesta de fondo: que los dólares salgan del colchón

La aclaración tributaria se produce en paralelo con una modificación más profunda del régimen de Inocencia Fiscal.

El proyecto elimina los límites de ingresos y patrimonio que originalmente restringían el acceso al esquema para personas humanas y sucesiones indivisas. El dictamen fija además una ventana específica para exteriorizar fondos no declarados: estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2027.

Los dólares incorporados al circuito formal serán considerados bienes del patrimonio del contribuyente desde el momento en que se concrete la operación. Para acceder al esquema deberán utilizarse los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

El nuevo límite que mira ARCA

Otro de los puntos sensibles de la reforma es cómo se determinarán las llamadas “discrepancias significativas”.

El proyecto establece que ARCA podrá considerar significativa una diferencia cuando el impuesto determinado supere en más de 15% al declarado o cuando la diferencia supere el umbral previsto para el delito de evasión simple, actualmente fijado en $100 millones.

Pero existe un piso adicional: si la diferencia no supera los $5 millones, no se configuraría una discrepancia significativa aun cuando supere porcentualmente el 15%.

Además, los contribuyentes tendrán la posibilidad de corregir diferencias detectadas por el organismo recaudador. Para hacerlo deberán rectificar la declaración y cancelar el saldo, más los intereses, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente.

La fecha que ahora mira el mercado

El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo dictamen y tiene previsto su tratamiento en la Cámara de Diputados el 26 de agosto. En ese escenario, el 27 de agosto adquiere doble relevancia: será el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el límite para completar eventuales diferencias de Ganancias sin perder los beneficios del régimen.

La estrategia oficial combina así dos movimientos: por un lado, flexibilizar las condiciones para incorporar patrimonio al sistema formal; por otro, reducir el margen de incertidumbre sobre cómo ARCA podrá cuestionar las declaraciones.

El objetivo económico es evidente: generar un marco tributario que haga menos riesgoso para los contribuyentes utilizar fondos que permanecen fuera del circuito financiero y, al mismo tiempo, ampliar la base de recursos que pueden ingresar a la economía formal.

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