El juez de familia de San Lorenzo Marcelo Scola autorizó a una pareja homosexual a llevar adelante un procedimiento de fecundación in vitro con subrogación de útero y óvulos donados: uno de ellos aportará los espermatozoides, una amiga de la pareja el útero y una donante anónima el óvulo. El niño o niña será inscripto como hijo/a de la pareja.
Debido a que la gestación subrogada no se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial, el juez tuvo en consideración la normativa que había sido prevista en el proyecto del Código en cuanto a “técnicas de reproducción humana asistida”: el consentimiento informado de las partes intervinientes en el proceso, el interés superior del niño, plena capacidad de la gestante, buena salud física y psíquica, que al menos uno de los comitentes aporte sus gametos, la imposibilidad de concebir o llevar un embarazo a término, que la gestante no aporte sus gametos, que no reciba retribución, que no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces y que haya dado a luz al menos, un hijo propio.  .
En la resolución, Scola destacó “la absoluta generosidad por parte de la gestante, con el acompañamiento de su hija, que en un verdadero acto de amor, permite a sus amigos, la posibilidad de tener un hijo/a que ella gestará” y el hecho de que su hija de 19 años “resaltó el acto de amor de su madre, lo cual le llenaba de orgullo, de felicidad y que le pareció el acto más sublime de amor y solidaridad que puede hacer una persona”.