La duda persiste y aparece en forma recurrente cada vez que un conductor necesita renovar la licencia de conducir o hacer diferentes trámites en el Registro de la Propiedad Automotor. ¿Es obligatorio abonar las multas de tránsito pendientes? En este sentido, Leandro Piazza, director de Atención a la Ciudadanía de la Defensoría del Pueblo provincial, aclaró algunos puntos e hizo consideraciones sobre el tema en Radio 2.

Respecto al carnet de conducir, el funcionario explicó en La primera de la tarde que no queda otra alternativa más que hacer juzgar las infracciones y pagar las multas para tramitar la renovación, pese a que planteó su desacuerdo.

“El municipio tiene la posibilidad de iniciarme una acción, pero la multa no invalidad mi aptitud para conducir”, expresó al definir lo que considera como un “avasallamiento” a los derechos.

¿Qué sucede si alguien quiere renovar el carnet y le aparecen multas de otras jurisdicciones? Para Piazza, el conductor no está obligado a abonarlas. “Debo tener la posibilidad de descargar la multa y ejercer mi derecho a defensa, pero si tengo el carnet se juega con la necesidad de que si no pago no puedo sacarlo”, dijo.

Qué pasa con los trámites en el Registro Automotor


A diferencia de lo que pasa con las licencias, el director de Atención a la Ciudadanía de la Defensoría del Pueblo precisó que “no es obligatorio abonar la multa impaga para realizar un trámite en el Registro del Automotor”.

“Hace tiempo que los registros automotores tienen un sistema unificado de infracciones de tránsito (Sugit), el cual solo el titular registral puede consultar y expresar una negativa de pagos”, agregó en Radio 2.

Es por ello que, según indicó este viernes Piaza, “el registro no tiene por qué oponerse para que alguien pueda realizar una transferencia, pedir una tarjeta verde o cualquier tipo de trámite”.

La infracción es al conductor, no al vehículo. “La responsabilidad es del infractor. A veces, cuando no pueden identificar al infractor, culpan al dueño del auto”, explicó.

En este sentido, el funcionario brindó un ejemplo práctico: “Vas a vender tu auto, puede ocurrir el caso de una multa imputada en Misiones, pero vos no fuiste nunca a Misiones. Te dicen que tenés una multa. ¿Me tengo que hacer cargo de algo que no cometí?”.

“Se puede vender el auto. La negativa de pago la hace el titular registral, no afecta en nada al comprador del vehículo nuevo”, sostuvo.

En casos de siniestros viales, el vehículo tampoco queda afectado por una demanda: “La demanda es siempre contra el titular registral. Si yo vendo un vehículo y el dueño no lo transfiere ni hizo una denuncia de venta, voy a tener una responsabilidad objetiva. Si lo hace, la responsabilidad civil queda liberada”.