La semana pasada el presidente Javier Milei lanzó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el gobierno nacional pretende “desregular la economía”. Por cadena nacional el miércoles pasado, el mandatario explicó algunos de los 366 artículos publicados al día siguiente en el Boletín Oficial. A partir de entonces se abrió la etapa de revisión de esta meganormativa que esta semana deberá cumplir con un primer paso: conformar una comisión bicameral de diputados y senadores para aceptarla o rechazarla. 

DNU es la abreviatura que se usa para Decreto de Necesidad y Urgencia. Se trata de una normativa que emite el presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional, a través del Congreso con sus cámaras de Diputados y Senadores.

El presidente es la única persona facultada para hacer un DNU, y no puede ser sobre cualquier tema. Entra en vigencia desde el momento en que es publicado en el Boletín Oficial. Aunque aquí parece no haber un consenso absoluto entre los especialistas. Algunos constitucionalistas, como Andrés Gil Domínguez consultado por Página 12, advirtió que si el DNU no aclara la fecha de entrada en vigencia, se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial (CCC) que establece que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. En este caso, sería a partir de este viernes 29 de diciembre.

El propio Milei sostuvo que la entrada en vigencia era desde el día mismo de su publicación en el Boletín, o sea el jueves de la semana pasada. 

Cuándo puede el presidente usar el DNU como herramienta

 

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”, detalla el artículo 99 de la Constitución Nacional.

La normativa debe contar con la firma del presidente, el Jefe de Gabinete y todos los ministros.

Los plazos de un DNU

 

Una vez publicada la medida, el Jefe de Gabinete debe comunicar sobre el decreto de necesidad y urgencia emitido al Congreso, ya que ese cuerpo está encargado de controlar si cumple con los requisitos que establece la Constitución.

Así, la nueva normativa debe ser enviada dentro de los diez días a una Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que debe expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras (Diputados y Senadores) para su tratamiento en un plazo similar.

El Senado y Diputados solo pueden aceptar o rechazar el DNU. No pueden establecer modificaciones o agregados. Cada Cámara debe tratar su aprobación o rechazo, que se resuelve con mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos.

Hay dos escenarios posibles: si ambas Cámaras o solo una aceptan el decreto, la normativa sigue vigente; solo si ambas Cámaras lo rechazan el DNU perderá vigencia.

“Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, agrega el texto del código nacional.

El camino de un DNU: qué puede pasar con lo anunciado por Milei. (Chequeado)