La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del policía Esteban Ernesto Velázquez, por lo cual queda firma la condena a 14 años de prisión por el homicidio de Claudio Pocho Lepratti en el marco de la represión del 20 de diciembre de 2001.

Para el máximo tribunal de justicia de la provincia, los argumentos expuestos no tenían entidad constitucional para abrir la instancia extraordinaria, recordando que su intervención es excepcional, no para enmendar errores o cuestiones opinables, sino para controlar que las decisiones adoptadas por órganos inferiores se adecuen al ordenamiento jurídico fundamental.

La Corte Santafesina interpretó que no era aplicable al caso el precedente de la Corte nacional sobre el caso Fraticelli –que objetaba la intervención de un mismo tribunal para revisar el auto de procesamiento y la sentencia de Primera Instancia–, dado que tal circunstancia no había sido cuestionada por la defensa en anteriores etapas procesales, con lo cual la validez de tales actos quedó consentida.

Teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales apuntó, además, que los precedentes deben tenerse en cuenta para cuestiones futuras, no siendo aplicables en actos ya firmes.

La Corte descartó también que hubiera arbitrariedad en la valoración de la prueba, puesto que en el caso no se prescindió de prueba decisiva, ni se invocó prueba inexistente. Reiteró, en cambio, que la apreciación de la prueba es “facultad de los jueces de la causa” y por tanto no puede ser motivo de revisión extraordinaria por parte de la Corte.

La sentencia de Primera Instancia había sido dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia Número 5 de Rosario y confirmada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de esa misma ciudad.

Ante este último tribunal se planteó un recurso de inconstitucionalidad que resultó desestimado, lo que provocó que la defensa recurrieran en queja ante la Corte Suprema.