Rosario comenzará a reglamentar el creciente mercado de cervezas artesanales, a través de normas para la elaboración pero sobre todo para la venta fraccionada en los denominados “growlers” o botellones para el consumo fuera de los bares. El Concejo Municipal aprobó este jueves un proyecto con esa finalidad.

Una vez en vigencia la nueva ordenanza, impulsada por el edil socialista Enrique Estevez, los locales que vendan bebidas en envases retornables de hasta cuatro litros deberán contar con un espacio en donde realizar la correcta higiene de dichos botellones.

Ante cada recarga, se deberá rotular mediante una calcomanía o una etiqueta colgante la información de la bebida envasada.

Entre los datos que deberá contar la etiqueta, figuran la marca del fabricante, la graduación del contenido alcohólico, las leyendas “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años” y “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado”, la fecha de embotellado y las instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, entre otras.

Además, barriles de las bebidas –también alcanza, por ejemplo, a sidras artesanales– deberán exhibir la siguiente información: marca del fabricante, graduación alcohólica, lista de ingredientes principales, identificación del origen, identificación del lote de elaboración, fecha de elaboración y de duración, entre otras.

“Por el propio interés de los productores”

“La recarga de cerveza en botellones para consumir fuera del lugar de expendio se ha extendido y vimos necesario reglamentarlo a fin de resguardar los derechos de los consumidores”, expresó Estevez cuando presentó el proyecto.

“En su mayoría se tratan de emprendimientos de pequeña escala donde se cuidan los detalles de fabricación. De hecho, la iniciativa surge por el propio interés de los productores, quienes consideraban que era necesaria una regulación”, indicó el edil del Frente Progresista.

Sanciones

El proyecto contempla también que “se penará con multa de 518 a 1.036 unidades fijas (UF, para actualización inflacionaria automática) a aquellos los comercios que no cumplan con lo establecido” y señala que “la primera reincidencia será sancionada con caducidad de la Licencia de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la inhabilitación del titular del establecimiento para comercializar las mismas por el término de cinco años”. En tanto, la segunda reincidencia será sancionada con la cancelación de la habilitación y clausura definitiva del establecimiento.