Ciro Seisas

Según un pormenorizado Reporte de la Organización Panamericana de la Salud a propósito del consumo excesivo de alcohol en países de la Región, Argentina está en tercer lugar. El organismo que dirige el padre Molina, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, estima que en la Argentina hay casi 2 millones de alcohólicos. Sedronar sostiene que por año mueren en el país unas 25 mil personas por causas relacionadas a alcoholismo. Ambas consideraciones nutren los considerandos de una ordenanza antiabuso de alcohol que pretende regular, con licencias mediante, el expendio en locales comerciales, especialmente los nocturnos. 

El proyecto ya fue puesto en consideración del secretario de Control y Convivencia Ciudadana, Pablo Seghezzo y el presidente de la cámara empresaria del sector, Aehgar (Asociación Hotelera Gastronómica) y recibió opiniones favorables. 

Comprende un registro de expendedores, una licencia con canon que se renueva anualmente y separa consumo del alcohol diferenciando kioskos, restaurantes, pubs y discotecas. 

“Nuestra idea es implementar un registro especial para la venta, fomentando la comercialización responsable a través de varias categorías de licencia de acuerdo al rubro, cada una con diferente grado de responsabilidad”, propone el edil radical Sebastián Chale, autor del proyecto, consultado por Rosario3.com.
La iniciativa fue ingresada meses atrás en el Concejo y quedó a la espera del presente debate, que quiere avanzar con nuevas disposiciones.

La norma redactada dice que deberán inscribirse en el ‘Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas’ que le da a las personas la posibilidad de contar una “licencia municipal” para la venta de alcohol.

. Pueden ser personas físicas, mayores de edad o personas jurídicas que vendan, distribuyan, provean o expendan. 

La licencia de comercialización se renueva anualmente por cada establecimiento o sucursal. Para obtenerla habrá que pagar un canon anual a la autoridad de aplicación y cumplir los requisitos que se determinarán en su reglamentación.

Habrá categorías: Categoría “A”: venta mayorista y distribución. Categoría “B”: venta minorista sin consumo en el lugar: quioscos, almacenes, supermercados, vinerías.  Categoría “C”: venta para consumo gastronómico en el lugar: bares, restaurantes, resto-bares, parrillas, pizzerías, eventos, servicio de catering.  Categoría “D”: venta para consumo en locales de diversión y esparcimiento en el lugar: pubs, cervecerías, discotecas, locales bailables, peñas, otros espectáculos públicos.

Para pedir la licencia habrá que dar datos personales, domicilio real y comercial en el caso de las personas físicas. También razón social, contrato societario, y domicilio comercial en el caso de personas de existencia ideal. Además, la habilitación del comercio y un certificado de Libre Deuda Municipal actualizado.

. Habrá que mostrar, en el ingreso del local, una copia auténtica de la licencia anual. Los vehículos que transporten la mercadería y los depósitos también.

Ante incumplimientos, habrá multas. El dinero se destinará en un 30% a la estructura de control de la Municipalidad. Y el otro 70% a financiar programas de prevención y asistencia a las personas con adicción al alcohol. El Concejo recibirá cada semestre información sobre procedimientos y multas y sumas recaudadas.

. Vender sin estar inscripto en el registro equivale al retiro de la habilitación comercial otorgada y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular del comercio. 

Mayoristas (y categoría A): los que vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro, con licencias caducas serán sancionados con multa a fijar por la autoridad de aplicación conforme la escala a establecer por vía reglamentaria. La reincidencia será sancionada con la caducidad de la licencia y la inhabilitación por el término de cinco (5) años.

No se podrá autorizar la venta de bebidas alcohólicas a dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.

Los que vendan bebidas alcohólicas a menores de 18 (dieciocho) años de edad serán sancionados con multas de 20.000 a 50.000 pesos más clausura de 20 a 90 días. Si hay reincidencia se cae la habilitación comercial otorgada y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular.

Se multará con una suma de $ 5000 a $ 10000 a aquellos permisionarios de Ferias de Artesanías, Manualidades y Arte Popular que exhiban o vendan bebidas alcohólicas, en las Ferias durante los días y horarios de su funcionamiento. La violación a esta prohibición será sancionada con la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular. 

Vender bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento para los comercios efectuado en el horario comprendido entre las 23 y las 8 del día siguiente, se sancionará con multa de $20.000 y decomiso de la mercadería. La primera reincidencia, se castigará con la clausura del establecimiento por el término de 45 días. La segunda, con la cancelación de la habilitación y la clausura definitiva, más inhabilitación por cinco años del dueño.