Las personas que hayan sido notificadas para ser autoridades de mesa en las próximas elecciones del 1º de julio y no puedan cumplir con ese deber por algún motivo de fuerza mayor podrán excusarse, pero la tarea no es sencilla.

Según explicaron desde el Tribunal Electoral de Santa Fe, los designados presidentes y suplentes de mesa deberán reenviar la notificación recibida junto con una nota que explique las causas de por qué no puede acudir al lugar determinado a través de Correo Argentino hasta 72 horas antes de los comicios.

La carta debe ser enviada a Pellegrini 2947 de la ciudad capital (código postal 3000 Santa Fe) y allí recibirá una constancia desde el personal del Correo que acredita que se ha cumplido con ese paso.

Pero como la carta puede llegar más tarde, desde el Tribunal Electoral solicitan que el renunciante  comunique su imposibilidad a la escuela en donde fue designado. “Allí, la directora debería tener una lista de posibles suplentes para convocar”, explicaron.

Esa medida se toma para no tener que improvisar el domingo tomando como autoridad de mesa a la primera persona que se presente ya que, dijeron desde el organismo encargado del tema, “puede ser una persona mayor o que no esté capacitada”.

La letra chica

Los pasos descriptos por el Tribunal a este medio no coinciden del todo con la norma del Código Electoral. La ley dice que los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa se realizarán con antelación no menor de veinte días. Y que la excusación de quienes resultaron designados, deberá formularse dentro de los tres días de notificados (y no hasta 72 horas antes del comicio) y “únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.

“Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta”, señala, por su parte, la ley. Y detalla:

- Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

- A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrá validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular.