Aprendí en 45 años de asistencia (médica, psicológica y legal) a infantes y adolescentes, a enojarme con quienes, como niños, se tapan los oídos cuando alguien les habla. También aprendí a rechazar por lesivas, ciertas frases como: "A mí no me van a torcer el brazo" o "mi decisión es inapelable", emitidas por personas que ocupan lugares de "poder" sobre los demás (algunos mínimos) y no reconocen o desconocen, los derechos del otro.

El entendimiento y la comprensión son cualidades del ser superior, de quien sabe ubicarse en "los zapatos de otro ser humano", lo que científicamente se considera empatía y ética. Por supuesto, esto se modula por la emoción y de acuerdo a la relación afectiva que tenga al momento de juzgar o diagnosticar una re-acción. Está bien demostrado que todo comportamiento es "re-accional" e implica al medio ambiente humano, físico y circunstancial.

Al margen de los relatos explicativos del cerebro izquierdo, que interpreta y justifica lo que el ser humano hace (o se hace), fuimos superando las sorderas y monólogos autoritarios de otras épocas, aprendimos a transdisciplinarnos, y a evolucionar la manera de juzgar. "La justicia" fue evolucionando y en delitos menores, se considera retrógrada la Justicia "retributiva" o vengativa, que convierte al castigo en su objetivo y solo logra provocar daño a quien comete una transgresión. Esto es grave, cuando se aplica a seres en crecimiento y formación, ya que no disuade, no modifica ni rescata, ni siquiera compensa a la víctima.

La Justicia reparadora en cambio, como bien refiere el término, repara el o los daños cometidos, se aprende y exploran otros caminos, como la compensación, evita las represalias y venganzas y deja huellas e impronta en la memoria de las experiencias o vivencias, es lo más efectivo cuando hay un menor implicado. Este tipo de justicia, tiene en cuenta las necesidades y capacidades de los actores y permite la reinserción e inclusión en la comunidad a la que pertenece el transgresor. En delitos menores un arrepentimiento presencial (cara a cara) y otras estrategias inteligentes, dan resultados superiores al encierro o al bloqueo del proyecto vital.

La Justicia utilitaria (consensualismo), castiga incluso para futuros delitos posibles que pueda cometer el que transgrede el acuerdo o la ley.

Apela a tres clases de castigos, según la probabilidad de reincidencias, el estado de compulsión o falta de inhibición del actor, sus antecedentes penales y otros factores:

1- castigos que disuaden al que cometió el delito y "que sirva de ejemplo" a los demás. Así funcionan las multas, la obligación de realizar servicios sociales y otras.

2- incapacitación del delincuente: períodos reclusión, expulsión o destierros que inhabilitan permisos y/o títulos adquiridos, castraciones químicas para violadores y penas "capitales".

3- reeducación y rehabilitación.

Colaboré durante años, con varios jueces y aprendí que definir un veredicto no es tan dificultoso como dictar sentencia. Por eso era convocada, junto a otros profesionales, por jueces conscientes de ciertos límites en el conocimiento de la complejidad humana y más todavía cuando de chicos se trataba. Sin embargo, conocí padres y docentes o autoridades que a la hora de "fallar" o sentenciar, con notas castigos o medidas "disciplinarias" (en general confunden y funden estas dos categorías) a un niño o a un adolescente, no piensan que sus decisiones administran justicia o injusticias...A veces fantaseo con la "probation" de obligarlos durante un tiempo a ser acompañantes terapéuticos o de crecimiento, de los mismos que juzgaron.

Mirta Guelman de Javkin (mirtaguelman@hotmail.com)