La Corte Suprema de Justicia concluyó que el Congreso nacional no puede negarse a tomarle el juramento a un legislador electo, como lo hizo en diciembre de 1999 cuando, por "inhabilidad moral", se opuso a que Antonio Domingo Bussi asumiera como diputado por Tucumán. El fallo podría beneficiar a Luis Abelardo Patti, quien fue electo en 2005 y sus pares le impidieron asumir.
La mayoría del tribunal consideró "inoficioso" pronunciarse sobre el planteo de nulidad efectuado por los abogados de Bussi –debido a que culminó hace años el período para el cual había sido elegido– pero sostuvo que "una vez electo, el diputado debe ser aceptado" por el cuerpo, informaron fuentes judiciales.
El voto que se impuso fue firmado por el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, mientras que en disidencia firmaron Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
La mayoría señaló que, debido a que Bussi no pudo asumir en su momento –y fue reemplazado por otro diputado del mismo partido– su pedido de ser admitido como legislador fue declarado abstracto –como lo había solicitado la Cámara de Diputados– y que esa decisión no fue impugnada por los letrados del ex gobernador de Tucumán.
Sin embargo Lorenzetti, Fayt, Argibay y Zaffaroni consideraron necesario pronunciarse sobre el tema planteado por dos aspectos: "El primero de ellos –indicaron– es el resguardo de la soberanía del pueblo y la expresión de su voluntad, que está claramente comprometida en el caso" y el segundo "se refiere –agregaron– a la posibilidad de repetición del acto".
La decisión que se impuso destacó que "los jueces no pueden opinar sobre el modo en que se ejercitan las facultades de otros poderes (del Estado), pero deben establecer sus límites".
La mayoría recordó que los conflictos vinculados a la etapa previa a la elección, como los que tienen relación con los comicios son materias sometidas a la justicia, que controla los requisitos para que los ciudadanos puedan acceder a cargos electivos.
Agregó que, una vez aprobados los diplomas de los legisladores, la cámara baja del Congreso es "juez" pero sus facultades "solo se refieren a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos" y la autenticidad de los mismos "esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente".
Para el voto que prevaleció es "compatible" con la soberanía que "cuando el elector informado toma una decisión, ésta debe ser respetada" porque "la Constitución no reconoce el derecho de algunos ciudadanos a corregir las decisiones de otros", ya que "todos son iguales ante la ley".
El rechazo del diploma de Bussi fue fundamentado en la Cámara baja por Amado Juri, por entonces diputado nacional por el justicialismo tucumano y ex gobernador de la provincia hasta el golpe militar de 1976.
La Cámara baja se negó incorporar a Bussi por "inhabilidad moral" porque actuó durante el gobierno militar y fue procesado por violaciones a los derechos humanos, pero la mayoría de la Corte sostuvo que cuando la Constitución Nacional regula los requisitos para ser diputado "no requiere idoneidad ni calidades morales".
Lorenzetti, Fayt, Argibay y Zaffaroni afirmaron que "en el presente caso no se discute la exigencia (constitucional) de idoneidad, sino precisar quién está facultado para valorar el cumplimiento de ese requisito".
El voto que prevaleció consignó que "el pueblo es la fuente originaria de la soberanía y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación".
La mayoría subrayó que "es misión de esta Corte fundamentar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que puedan convivir personas y grupos con opiniones diferentes".
Higthon, Petracchi y Maqueda, aunque con diferentes votos, coincidieron con el Procurador General de la Nación, que ponderó el artículo 64 de la Constitución Nacional.
La norma establece que "cada cámara (del Congreso Nacional) es juez de las selecciones, derechos y títulos de sus pares en cuanto a su validez", atribución que incluye la facultad de realizar un juicio sobre las calidades exigidas para acceder al cargo de legislador.
La minoría evaluó que en el caso concreto de Bussi la Cámara de Diputados respetó los principios del debido proceso y efectuó un juicio conforme a las pautas éticas de la Constitución y a las normas internacionales sobre los derechos humanos.
La mayoría del tribunal consideró "inoficioso" pronunciarse sobre el planteo de nulidad efectuado por los abogados de Bussi –debido a que culminó hace años el período para el cual había sido elegido– pero sostuvo que "una vez electo, el diputado debe ser aceptado" por el cuerpo, informaron fuentes judiciales.
El voto que se impuso fue firmado por el presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, mientras que en disidencia firmaron Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
La mayoría señaló que, debido a que Bussi no pudo asumir en su momento –y fue reemplazado por otro diputado del mismo partido– su pedido de ser admitido como legislador fue declarado abstracto –como lo había solicitado la Cámara de Diputados– y que esa decisión no fue impugnada por los letrados del ex gobernador de Tucumán.
Sin embargo Lorenzetti, Fayt, Argibay y Zaffaroni consideraron necesario pronunciarse sobre el tema planteado por dos aspectos: "El primero de ellos –indicaron– es el resguardo de la soberanía del pueblo y la expresión de su voluntad, que está claramente comprometida en el caso" y el segundo "se refiere –agregaron– a la posibilidad de repetición del acto".
La decisión que se impuso destacó que "los jueces no pueden opinar sobre el modo en que se ejercitan las facultades de otros poderes (del Estado), pero deben establecer sus límites".
La mayoría recordó que los conflictos vinculados a la etapa previa a la elección, como los que tienen relación con los comicios son materias sometidas a la justicia, que controla los requisitos para que los ciudadanos puedan acceder a cargos electivos.
Agregó que, una vez aprobados los diplomas de los legisladores, la cámara baja del Congreso es "juez" pero sus facultades "solo se refieren a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos" y la autenticidad de los mismos "esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente".
Para el voto que prevaleció es "compatible" con la soberanía que "cuando el elector informado toma una decisión, ésta debe ser respetada" porque "la Constitución no reconoce el derecho de algunos ciudadanos a corregir las decisiones de otros", ya que "todos son iguales ante la ley".
El rechazo del diploma de Bussi fue fundamentado en la Cámara baja por Amado Juri, por entonces diputado nacional por el justicialismo tucumano y ex gobernador de la provincia hasta el golpe militar de 1976.
La Cámara baja se negó incorporar a Bussi por "inhabilidad moral" porque actuó durante el gobierno militar y fue procesado por violaciones a los derechos humanos, pero la mayoría de la Corte sostuvo que cuando la Constitución Nacional regula los requisitos para ser diputado "no requiere idoneidad ni calidades morales".
Lorenzetti, Fayt, Argibay y Zaffaroni afirmaron que "en el presente caso no se discute la exigencia (constitucional) de idoneidad, sino precisar quién está facultado para valorar el cumplimiento de ese requisito".
El voto que prevaleció consignó que "el pueblo es la fuente originaria de la soberanía y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación".
La mayoría subrayó que "es misión de esta Corte fundamentar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que puedan convivir personas y grupos con opiniones diferentes".
Higthon, Petracchi y Maqueda, aunque con diferentes votos, coincidieron con el Procurador General de la Nación, que ponderó el artículo 64 de la Constitución Nacional.
La norma establece que "cada cámara (del Congreso Nacional) es juez de las selecciones, derechos y títulos de sus pares en cuanto a su validez", atribución que incluye la facultad de realizar un juicio sobre las calidades exigidas para acceder al cargo de legislador.
La minoría evaluó que en el caso concreto de Bussi la Cámara de Diputados respetó los principios del debido proceso y efectuó un juicio conforme a las pautas éticas de la Constitución y a las normas internacionales sobre los derechos humanos.