La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el uso público de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes del cordón umbilical –generalmente utilizadas para trasplantes de médula ósea– y preservadas de forma particular para un eventual uso autólogo, es decir, para uno mismo. La decisión de los magistrados se basó en un planteo de un grupo de padres que cuestionó la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) que habilitaba el uso alogénico –a quien lo necesite– de estos tejidos. De este modo, el cordón umbilical deja de estar bajo la normativa que rige los trasplantes de órganos y ahora su preservación en bancos privados es considerada como una simple “guarda de sangre”. En Rosario existen siete bancos, cuatro instituciones especiales –MaterCell, MacroCell, Génicas y Cryovida– y otros tres bancos que funcionan en el Sanatorio Británico y los hospitales Italiano y Roque Sáenz Peña.
Según publicó Télam, el máximo tribunal entendió que el “acto dictado por el Incucai no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’ (y ello) constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”.
“La regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la Ley de sangre establece para la autorreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea, el Ministerio de Salud y no el Incucai", reza el fallo.
“El caso específico de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre)", sostuvo la Corte.
La norma del Incucai cuestionada impedía el uso exclusivamente autólogo de las CPH provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical al equipararlas con órganos para donación. Inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de CPH, quedaban disponibles para su uso alogénico, es decir de quien las necesite, y al igual que los órganos no podían ser objeto de lucro.
Con el fallo judicial, los familiares del bebé que donó el cordón umbilical pueden ahora mantener el material congelado para uso propio aún cuando exista un paciente que lo requiera. Esto contradice, a su vez, los principios “de voluntariedad, confidencialidad y solidaridad que caracterizan al sistema de procuración y trasplante en el ámbito nacional”, tal cual lo estableció el propio Ministerio de Salud de la Nación en 2007 cuando dictó la competencia del Incucai.
Desde la creación de su registro en 2003, más de 500 argentinos recibieron un trasplante con donante no emparentado pero cada año cientos de personas son diagnosticadas con enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplástica o linfoma. Enfermedades todas ellas que puede ser superadas con un trasplante de CPH.
En Rosario, la organización Donemos Vida ha levantado como bandera la consigna “donar vida en vida”. La ONG surgió en 2010 a partir de la lucha de una joven médica y su familia, quien había sido entonces diagnosticada con leucemia y requería de un trasplante alogénico.
Desde aquel momento el grupo, que comenzó con el reducido grupo de familiares y amigos fue ampliando su círculo y hoy es una de las organizaciones rosarinas más destacadas y comprometidas en lo que respecta a difundir lo sencillo e importante que es ser donante de médula ósea. Una de esas formas es preservando la placenta y el cordón umbilical, hasta hace muy poco, desechado sin más tras el parto.