El constitucionalista se remitió al artículo 19 de la Constitución Nacional que "protege la vida privada de las personas" cuando éstas "no atenten contra la moral y el orden público", y afirmó que no estaría mal que el fallo sea "extensible" a otras drogas y no sea sólo para la marihuana.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy que es "inconstitucional" castigar el consumo de marihuana de una persona adulta si lo hace en un ámbito privado y sin peligros para terceros.

El fallo en cuanto a su resolución se adoptó por unanimidad en la reunión de ministros que se realiza los martes en una causa en la que ya están condenados quienes proporcionaron el estupefaciente.

Según explicó Loñ, hay que tener en cuenta que "el consumidor de drogas no discierne libremente", por lo que en vez de penalizarlo sería razonable "brindarle la ayuda que necesita para su tratamiento".

"Penalizar a un adicto no es razonable y no soluciona su problema de adicción", resumió Loñ.

Dejó en claro que es distinto cuando el adulto fuma marihuana en lugares públicos, frente a terceros, porque en ese caso no es "consumo privado" sino que "se podría estar perjudicando a terceros, o también considerar que se incita al vicio".