El juez Ariel Lijo resolvió que el asesinato de José Ignacio Rucci no fue un delito de lesa humanidad.

Según entendió el magistrado, el homicidio fue llevado a cabo por miembros de la organización Montoneros y no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad.

La investigación se inició el 25 de septiembre de 1973 a raíz del homicidio del secretario general de la CGT, José Ignacio Rucci que tuvo lugar en Avellaneda.

A partir de la reapertura de la causa en el año 2008 motivada en la publicación del libro “Operación Traviata”, la actividad probatoria se orientó a determinar si las premisas delictivas en torno a la autoría material del homicidio de José Ignacio Rucci que fueron planteadas en dicha investigación periodística podrían ser verificadas objetivamente de acuerdo a los métodos legalmente establecidos.

Según publicó el Centro de Información Judicial, desde un primer momento se estableció que el móvil del asesinato de José Ignacio Rucci obedeció a razones políticas en el marco de lo que se denomina como un ataque a la “burocracia sindical” y que sus perpetradores tuvieron como propósito y móvil del hecho, alterar el orden público y afectar la seguridad de la Nación.

A partir de la reapertura de la causa, se logró descartar la participación de miembros de la denominada “Triple A” y, además, se estableció la posible responsabilidad de miembros de “Montoneros” en el homicidio del secretario general de la CGT.

Entre ellos, pueden destacarse diversos documentos y testimonios de los que surge que dicha organización se atribuyó la autoría del crimen y que el móvil habría sido la supuesta responsabilidad de Rucci en la conocida “Matanza de Ezeiza”.

Fuentes judiciales explicaron que si bien habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por “Montoneros”, lo cierto es que no eran tales para llamarlos a prestar declaración indagatoria.

Dicha verificación llevó a plantear la necesidad de profundizar la investigación ya sea para constatar o bien para descartar la hipótesis denominada “Montoneros”; por lo que, en razón del lapso temporal que separó a esta investigación del hecho concreto se evaluó si era válido continuar una investigación frente al posible obstáculo legal a la persecución penal de que la acción penal no se encuentre vigente.

Es por ello, que se concluyó que el homicidio de José Ignacio Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad.