El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner acató el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejó de retener el 15 por ciento de los fondos de coparticipación a todas las provincias que eran destinados para financiar a la administración central.
Si bien la sentencia del máximo tribunal era sólo para Santa Fe, Córdoba y San Luis, que iniciaron una demanda, el Ejecutivo entendió que “sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, informó Télam.
El Ejecutivo advirtió que la orden judicial “condiciona” a “la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de seguridad social”.
De hecho, según publicó Cronista.com, el giro de fondos comprendería una cifra de 125.000 millones de pesos que hasta ahora iban a la Ansés y la Afip.
La resignación de los fondos aparece publicada este martes en el Boletín Oficial, dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia 2635/2015.
“En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del 'Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales' del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”, ordena la norma en su artículo 1° según cita Télam.
En ese marco, dispone luego que “la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N°23.548”.También ordena “al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417”.
En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que las medidas del máximo tribunal “refieren sólo a tres provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe”, no obstante aclara que “sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Asimismo, advierte que “ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”.