El caso de la joven de La Plata , de 19 años, discapacitada y embarazada después de ser violada por un familiar, es tapa hoy de los medios nacionales. Pocos recuerdan que el caso, sin embargo, tuvo unos meses atrás su correlato a nivel local. Una chica de 13 años con discapacidad mental que había sido violada por su padrastro atravesó en Rosario la misma tortura burocrática que la joven platense, sólo que el final fue d iferente, ya que tuvo un aborto espontáneo .

 

La chica, de 13 años y con discapacidad mental, había sido violada por el concubino de su madre a fines de diciembre de 2005 y, a esa altura, la nena ya estaba embarazada de 17 semanas. Antes de contar su testimonio a los medios, la madre de la nena había pedido a la Municipalidad que autorizara un aborto. Pero, aunque el municipio podría haber acatado lo que fija el Código Penal, decidió llevar el expediente a la justicia civil y tanto madre como hija comenzaron un peregrinaje, camino en el que encontraron más trabas que soluciones.

 

Según el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. En esta excepción prevista por la ley argentina –ya que la interrupción del embarazo en el país está penada con una sanción mínima de un año de prisión y máxima de 15 (si la mujer fallece como consecuencia de la intervención)–  cuadran perfectamente los casos de la nena discapacitada abusada en Rosario y de la joven platense que hoy es tapa de diarios .

 

En el caso de la mujer de La Plata que transita los inicios del quinto mes de embarazo, el peregrinaje terminó con un fallo favorable de la corte bonaerense. El problema es que los médicos se niegan hoy a interrumpirle la gestación por temor a los riesgos, ya que consideran que se trataría no de un aborto sino ya de un parto inducido. En el caso de la nena rosarina, la situación se resolvió sin papeles, sino a través de un aborto espontáneo.

 

Para Susana Moncalvillo, de Indeso Mujer, “los profesionales no deberían acudir a la Justicia en los casos que está permitido el aborto según el Código Penal ”. En esas circunstancias “no pueden tener miedo de ser denunciados, porque las condiciones están dadas para que puedan actuar y la ley los ampara”, explicó.

 

Según Moncalvillo, el periplo de la madre y la chica rosarina abusada implicó que “primero, se obligara a comprobar si había existido o no violación y después a obtener el consentimiento del padre biológico de la chica –por ser una patria potestad compartida“. La situación, entonces, se complicó: “Pero el padre no sólo no vive en Rosario sino que se desconoce su paradero. Lo que generó que la situación se dilatase mucho más todavía”, explicó.

 

Antes de que la Justicia fallase a favor del aborto, la nena despidió el feto de manera natural. “Se produjo la rotura de bolsa y, por suerte, la mamá la llevó rápidamente a un centro asistencial. La chica presentaba un cuadro de contracciones uterinas y dolor abdominal, lo que ocasionó que expulsara de forma espontánea el feto de muy pocas semanas de gestación”, agregó Moncalvillo.

 

Por último, la especialista miembro de Indeso Mujer señaló que “en estos casos siempre prima un factor común y es el de los recursos económicos. Tanto la chica de La Plata como la de Rosario son de familias bastante pobres”.

 

En el caso de la nena rosarina, la mamá tiene 35 años, tres hijos de su primer matrimonio –dos nenas de 13 y 12 años y un chico de 10– y un bebé de siete meses, que es hijo del agresor, con quien convivió durante cinco años, y que también habría abusado de la nena de 12. La mujer trabaja en la limpieza de viviendas y gana unos pocos pesos por día para mantener a su familia.

 

En consecuencia, para Moncalvillo “si se hubieran tenido en cuenta todos estos elementos que hacen al contexto en que vive la menor, y a las características en las que se encuadra el caso y que son contempladas por el Código Penal, el aborto debería haberse realizado en cualquier efector público porque no es considerado un delito”. Y concluyó: “El municipio no debería haber dudado”. Sin embargo, dudó. Igual que el tribunal bonaerense primero, y los médicos de La Plata después.