El caso de la joven de
La chica, de 13 años y con discapacidad mental, había sido violada por el concubino de su madre a fines de diciembre de 2005 y, a esa altura, la nena ya estaba embarazada de 17 semanas. Antes de contar su testimonio a los medios, la madre de la nena había pedido a
Según el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. En esta excepción prevista por la ley argentina –ya que la interrupción del embarazo en el país está penada con una sanción mínima de un año de prisión y máxima de 15 (si la mujer fallece como consecuencia de la intervención)– cuadran perfectamente los casos de la nena discapacitada abusada en Rosario y de la joven platense que hoy es tapa de diarios
En el caso de la mujer de
Para Susana Moncalvillo, de Indeso Mujer, “los profesionales no deberían acudir a
Según Moncalvillo, el periplo de la madre y la chica rosarina abusada implicó que “primero, se obligara a comprobar si había existido o no violación y después a obtener el consentimiento del padre biológico de la chica –por ser una patria potestad compartida“. La situación, entonces, se complicó: “Pero el padre no sólo no vive en Rosario sino que se desconoce su paradero. Lo que generó que la situación se dilatase mucho más todavía”, explicó.
Antes de que
Por último, la especialista miembro de Indeso Mujer señaló que “en estos casos siempre prima un factor común y es el de los recursos económicos. Tanto la chica de
En el caso de la nena rosarina, la mamá tiene 35 años, tres hijos de su primer matrimonio –dos nenas de 13 y 12 años y un chico de 10– y un bebé de siete meses, que es hijo del agresor, con quien convivió durante cinco años, y que también habría abusado de la nena de 12. La mujer trabaja en la limpieza de viviendas y gana unos pocos pesos por día para mantener a su familia.
En consecuencia, para Moncalvillo “si se hubieran tenido en cuenta todos estos elementos que hacen al contexto en que vive la menor, y a las características en las que se encuadra el caso y que son contempladas por el Código Penal, el aborto debería haberse realizado en cualquier efector público porque no es considerado un delito”. Y concluyó: “El municipio no debería haber dudado”. Sin embargo, dudó. Igual que el tribunal bonaerense primero, y los médicos de La Plata después.