Para los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, la tenencia de drogas que se imputa en el caso "configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública, en tanto fue observado por el personal policial mientras fumaba, a media tarde y en la vía pública, un cigarrillo de armado casero”. Además, agregan los magistrados, la persona en cuestión tenía en sus poder “dos trozos” de droga.
Los magistrados entienden que, para determinar la existencia de delito ante este tipo de circunstancias, "se debe atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal".
En esa línea, señalaron pronunciamientos anteriores en los cuales los hechos investigados no están amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, "por ejemplo cuando los poseedores de las sustancias son sorprendidos por personal preventor consumiendo en espacios públicos".
La Cámara fundamentó el fallo en el de la Corte "Arriola", de agosto último, al entender: "Las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del alto tribunal para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de la intimidad preservada por nuestra Carta Magna -entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta- han sido las mismas que las que hemos valorado en los precedentes de esta Sala".