Si el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que despenalizó la tenencia de marihuana para el consumo hizo que los fanáticos de la hierba relajaran cuidados, una decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal porteña apunta a todo lo contrario, al confirmar el procesamiento de una persona por fumar marihuana en la calle. Eso, a pesar de que se trataba de tenencia para consumo personal.

Para los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, la tenencia de drogas que se imputa en el caso "configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública, en tanto fue observado por el personal policial mientras fumaba, a media tarde y en la vía pública, un cigarrillo de armado casero”. Además, agregan los magistrados, la persona en cuestión tenía en sus poder “dos trozos” de droga.

Los magistrados entienden que, para determinar la existencia de delito ante este tipo de circunstancias, "se debe atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal".

En esa línea, señalaron pronunciamientos anteriores en los cuales los hechos investigados no están amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, "por ejemplo cuando los poseedores de las sustancias son sorprendidos por personal preventor consumiendo en espacios públicos".

La Cámara fundamentó el fallo en el de la Corte "Arriola", de agosto último, al entender: "Las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del alto tribunal para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de la intimidad preservada por nuestra Carta Magna -entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta- han sido las mismas que las que hemos valorado en los precedentes de esta Sala".