Mientras se debate en el país la idea de una reforma del Código Civil que incluya la subrogación de vientre, hay ciertas voces que se levantan en contra de estos procedimientos generalmente enarbolando cuestiones vinculadas a la ética y a la moral. "La maternidad siempre estuvo ligada al vínculo biológico con el hijo que va gestando pero no caben dudas que tal apreciación se desvaneció con los avances científicos, sociológicos y culturales de estos tiempos. Todas las personas tenemos derecho al pleno disfrute de los derechos y garantías constitucionales como así también de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, tales como el derecho a la salud, incluyendo los derechos reproductivos, el derecho a tener una familia, a gozar de los avances científicos", sostuvo la abogada.

El nuevo proyecto de ley específicamente regula la maternidad por sustitución. Debe mediar consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución. La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial.

"El juez homologará sólo si constata que la gestante no recibió retribución alguna y que al menos uno de los dos comitentes aportó material genético, entre otras. Los centros de salud no podrán proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial. Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza, o sea por el parto", explicó.

Es así que de aprobarse ese punto en el país no habrá un contrato de pago para con la madre gestante. Incluso, habría sanciones para los que incurrieran en esa práctica.