Un grupo de diputados peronistas y del Partido del Progreso Social presentó un proyecto por el cual se pueda diseñar una ley antitabaco un tanto más flexible. Por ejemplo, que la zona para fumadores no podrá exceder el 30 por ciento del total de la zona habilitada en general.

 

El proyecto de los diputados Jorge Lagna y Laura Venesia (PJ), Miriam Benítez y Oscar Urruty (PPS) y Ricardo Mascheroni (UCR) presentado en la Cámara baja establece la posibilidad de instrumentar áreas de fumadores en locales con una superficie no menor a los cien metros cuadrados. La zona para fumadores no podrá exceder el 30 por ciento del total de la zona habilitada en general. Tanto la ley 12.432 como su decreto reglamentario han traído aparejados numerosos inconvenientes, aseguran los legisladores en los fundamentos del proyecto.

 

Entre los primeros puntos de la presentación de los legisladores se esgrime que “se permitirá habilitar zonas para fumadores en bares, restaurantes, casas de comida, patios de comidas, salones de baile, discotecas, salones de fiestas, minimercados, salones de ventas y establecimientos similares, que no estén ubicados en el interior de hospitales, sanatorios, centros de salud, escuelas de todos los niveles o universidades".

 

Para la habilitación de esas zonas los establecimientos deberán contar con los siguientes requisitos: una superficie no menor a los cien metros cuadrados; deberán estar físicamente separadas del resto del salón, completamente compartimentadas, contar con un acceso adicional y no ser zonas de paso de personas no fumadoras.

 

En tanto, las salas deberán tener mecanismos que impidan el paso del humo del tabaco hacia el resto del recinto y contar con ventilación hacia el exterior o extraer el aire de la sala y llevarlo hacia afuera.

 

Asimismo, la superficie de la zona para fumadores no podrá exceder el 30% del total de la zona habilitada en general.

 

Sin embargo, en el caso de existir zonas comunes -como por ejemplo- sanitarias, quedará expresamente prohibido fumar.

 

Mientras que mediante cartelería apropiada en el ingreso principal y en el ingreso para la zona de fumadores se advertirá claramente la existencia de los sectores fumadores y no fumadores. El personal de servicio que atenderá en las zonas de fumadores serán personas mayores de 18 años sin excepción. En todos los casos se prohibirá la entrada de personas menores de 18 años a las zonas de fumadores.

 

Finalmente, en todos los casos la habilitación de las zonas para fumadores se llevarán a cabo mediante el pedido expreso y el consentimiento de los propietarios del establecimiento.