Una escuela privada de la ciudad fue condenada por la Justicia a pagar cerca de 50 mil pesos a un alumno que, dentro del establecimiento educativo, fue agredido con una tijera por un compañero. La Justicia consideró que además de la enseñanza, la institución tiene que garantizar seguridad.

De acuerdo a lo publicado por el portal Tiempo de Justicia, la bibilioteca y Escuela de la Asociaciación de Mujeres de Rosario en su calidad de propietaria de la Escuela de Enseñanza Media Nº 8038 María Bicecci, ubicada en Buenos Aires 1290, deberá abonar el monto a un alumno que cuando tenía 15 años, el 3 de noviembre de 2003, fue agredido. El hecho ocurrió en el primer escalón de entrada al centro educacional. La víctima fue atacada por un compañero de 16 años con una tijera y esto le produjo diversas heridas en la cabeza, tórax y en la región lumbar.

La víctima quedó con cicatrices por las heridas sufridas. En el informe de la perito psicóloga se manifiesta que el menor padeció un daño psíquico moderado y trastornos de angustia y miedo.

Uno de los abogados del estudiante agredido, Alfredo Messina, detalló en Radio 2 que "aún no quedó firme la sentencia, es suceptible de ser aplicada una apelación" y aclaró que en el momento del ataque el chico era menor "por lo cual, en ejercicio de la patria potestad, iniciaron la demanda los padres".

"Para nosotros era un caso bastante claro. Matías fue agredido en el primer escalón de la escuela, cuando iban saliendo. En realidad, un chico salía y otro entraba, aproximadamente a las doce y cuarto, a la salida de la escuela", sostuvo.

Messina resaltó que "sale condenado el establecimiento porque hubo una reforma" en el Código Civil que liberó de responsabilidad a los directivos en estos casos y la trasladó "a los dueños de los establecimientos educativos, que solo se liberan si pueden demostrar que fue un caso fortuito". El letrado subrayó que "ese no fue el caso" dado que "no había vigilancia" en el colegio y "por eso sucedió lo que sucedió".

Además, la pena "se hace extensiva a la compañia de seguro". Señaló que "una cláusula de exención era la riña, pero una riña es varios contra uno o varios contra varios. Esto ni siquiera fue uno contra uno, fue una agresión de uno sobre otro que estaba indefenso".

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 sostuvo en su resolución que "la obligación de seguridad y de educar se encuentran en un pie de igualdad". Las juezas Paula Sansó, Susana Igarzábal y Mariana Varela afirmaron que "la actividad educativa es lícita, pero si se causa un daño debe ser reparado porque es injusto que la víctima lo soporte y no el que ha sido creador del riesgo".

Por otra parte, en la resolución se destaca que el Código Civil establece que "los propietarios de los establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa". También se puntualiza que "cuando un menor ingresa o se encuentra en un establecimiento educativo se desplaza la guarda material del hijo que ejercen los padres. En estos casos existe una verdadera delegación de la guarda al establecimiento, en donde los padres resignan en forma temporal sus deberes y derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución".

Las juezas remarcaron que en consecuencia "si algún alumno sufre un daño se produce el incumplimiento por parte del establecimiento educativo de la obligación de seguridad". Agregaron que "la autoridad escolar está obligada a reintegrar a la salida de cada jornada escolar sano y salvo al alumno".

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 hizo lugar a la demanda y la biblioteca y Escuela de la Asociación de Mujeres de Rosario en su calidad de propietaria de la Escuela de Enseñanza Media Nº 8038 María Bicecci deberá pagarle al estudiante que fue agredido casi 23 mil pesos en concepto de capital, cifra que supera con los intereses los 50 mil pesos.