Se conocieron, se enamoraron, quisieron formalizar su relación y pasaron por el Registro Civil. Pero el amor les duró poco: a la semana de conseguir la libreta ya no se soportaban. Y buscaron el divorcio. Pero la ley establece que, si no hay causas mayores, la pareja debe estar tres años separada de hecho para poder lograr una causa objetiva de divorcio. A ellos, esa norma les pareció extraña y por eso fueron a la Justicia, que ahora les dio la razón.

El Tribunal Colegiado de Familia N° 5, de los Tribunales de Rosario, declaró "inconstitucional" el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil que establece un plazo de tres años de separación de hecho de un matrimonio par apoder acceder al divorcio vincular.

El juez Ricardo José Dutto, quien conforma el tribunal junto a Diana Agustina Parola (quien votó en disidencia) y Guillermo Carlos Corbella, calificó de "excesivo" y "disparatado" el lapso, según consta en su dictamen.

"Es excesivo y hasta disparatado el lapso de tres años para configurar la separación de hecho como causal objetiva de divorcio cuando la ruptura conyugal es irremediable e irreversible, pues ambos esposos abdicaron definitivamente de un proyecto común a la semana de estar casados", sostiene.

En el documento se aclara: "Al Estado le interesa la incolumidad del matrimonio cuando del mismo aflora el esfuerzo compartido, la convivencia armónica, un objetivo en común, pero siempre debe ser el resultado de una voluntad libre y querida por los cónyuges para asumir y responsabilizarse por las consecuencias de todo tipo que de esta institución jurídica se derivan y no cuando es sólo una constancia documental carente de contenido afectivo, fuente no jurídica pero elemental para afianzar esa relación".