La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe determinó que los fiscales pueden detener a personas que estén sospechadas de cometer delitos. El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal había realizado una impugnación contra dicha facultad concedida por el nuevo Código Procesal Penal.

El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal solicitó la nulidad del artículo 214 del nuevo Código Procesal Penal. El mismo otorga a los fiscales de disponer, por un período no mayor de 24 horas, el arresto de personas sospechadas de cometer delitos.

La impugnación indicaba que las detenciones debían corresponder a los jueces y, por lo tanto, debía declararse inconstitucional el artículo 214.

El fallo destacó que las normas de la Constitución nacional, provincial y los tratados internacionales no prohibían la posibilidad de que los arrestos sean resueltos por una autoridad distinta a los jueces.