La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) precisó los alcances sobre las exigencias para poder viajar al exterior y comprar moneda extranjera.

De acuerdo al texto de la resolución, las personas residentes en el país que demanden la compra de moneda extranjera para atender los gastos de viajes al exterior, cualquier sea su razón, deberán aportar una serie de datos.

El suministro de esta información deberá realizarse a través del sitio web de la Afip (www.afip.gob.ar), en el servicio denominado “Consulta de operaciones cambiarias”, opción “Viajes al Exterior”.

Para cumplir con este trámite, el viajero deberá contar con clave fiscal. Una vez ingresado al sistema, el interesado deberá informar los datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de Cuit, actividad laboral o profesional, país de destino y escala, motivo del viaje, fecha de salida y de regreso, Cuit del operador turístico, medio de transporte y cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

“Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos válido para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado”, precisa la resolución en su artículo 3.

Sin embargo, la Afip aclara que podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes y necesarios para el análisis de la solicitud presentada.