La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual votada por el Congreso el año 2009. El máximo tribunal dio a conocer al mediodía los fundamentos de la decisión. El fallo completo se puede ver aquí.

La normativa estaba en análisis de la Corte por un recurso judicial interpuesto por el grupo Clarín que reclamaba contra algunos artículos.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay también pero plantearon disidencias, mientras que Carlos Fayt votó en contra.

Los fundamentos

Contrario al planteo de Clarín, los jueces de la Corte interpretaron que no se viola el derecho a la propiedad ni a la libertad de expresión con la ley de medios. "Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", sostuvieron los magistrados.

La Corte además da por vencidos los plazos establecidos en el artículo 161 para la adecuación a la ley y no los extiende, como se especuló en horas previas, por lo que se interpreta que la norma podrá ser de aplicación inmediata y no habrá nuevos plazos para que el grupo Clarín concrete el proceso de desinversión.

En el fallo, los jueces del Máximo Tribunal señalaron que "deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización", lo cual podria dar lugar a juicios futuros, y aseguraron que "deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial".

"Los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes", indicó el fallo de la Corte Suprema, en lo que pareció la parte más crítica al gobierno.

Además, se ordenó que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso".

Los cuestionamientos de Clarín

El grupo Clarín presentó medidas cautelares contra el artículo 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas, y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.

Antes del fallo de este martes, la Corte había realizado audiencias para conocer las posturas a favor y en contra de la normativa sancionada hace cuatro años y frenada por la Justicia.