El Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco falló a favor de un trabajador que reclamó ser readmitido o cobrar una indemnización por parte de la empresa que lo despidió, por consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en horario laboral a través de la web.

 

La empresa T&D Innovación y Mantenimiento S.A decidió despedir al trabajador porque, entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, incurrió en faltas de asistencia y puntualidad, comió pipas durante 50 minutos y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a Internet, lo que fue determinante para rescindir el contrato.

 

La compañía utilizó un programa de seguimiento para comprobar qué hacía el citado trabajador en Internet, averiguando así que chateaba, consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y que lo hizo durante siete días prácticamente consecutivos.

 

La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo desestimó el recurso que interpuso la compañía, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (anulara la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido procedente de Javier S.L..

 

Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.

 

Tras recordar que la empresa permitía la utilización de Internet con carácter particular y que no hizo advertencia alguna al trabajador, el tribunal estableció en su sentencia que la prueba obtenida vulneró el artículo 18 de la Constitución española, que regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.

 

Ahora, el Tribunal Supremo avala la tesis del tribunal del País Vasco, que condenó a la empresa a readmitir al trabajador en el mismo puesto o a indemnizarle con 4.200,3 euros y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, a razón de 43,08 euros diarios.