El tipo robó, huyó y lo pescaron. Pero después sumó un verbo más grato: lo liberaron. ¿Por qué? Porque colaboró con la Justicia y entregó el dinero que le había sacado a una mujer que necesitaba con esa plata pagar un tratamiento médico para su hija. 

El hecho ocurrió en el cajero automático de Moreno y Arijón, donde una mujer había concurrido para extraer 650 pesos que tenían por destino pagar la intervención quirúrgica de su hija de ocho años en el hospital Garrahan.

Fue a la salida del cajero donde José Ángel Medina interceptó a la mujer y, mediante amenazas, la despojó del dinero. El imputado fue capturado, procesado por robo simple y desde entonces estaba preso.

Su defensa pidió la libertad y la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los Dres. Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Liberal Mestres y Guillermo Fierro, se la otorgó en base a dos razones fundamentales: en primer lugar, los jueces valoraron el hecho de que el imputado confesó a la policía dónde estaba el dinero robado, que fue recuperado en su totalidad. Y además, la Justicia consideró que el robo había sido realizado sin el uso de armas.

El razonamiento judicial contempló que el cotejo de la pena mínima prevista por el artículo 164 del Código Penal (un mes de prisión) con el tiempo sobrellevado en prisión preventiva por el imputado podía poner en tela de juicio la proporcionalidad de la persistencia del encarcelamiento sin condena, según el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por tal motivo, los magistrados decidieron ponerlo en libertad, aunque dejaron en claro en la resolución que esa actitud no desincrimina al acusado, quien en adelante “deberá cuidarse diligentemente para no ser imputado de nuevas infracciones y correr el riesgo de perder la libertad recuperada.