La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este miércoles constitucional la pesificación de los depósitos, 1.850 días después de que el ex ministro de la Alianza Domingo Cavallo, impusiera en los primeros días de
diciembre de 2001 el corralito financiero, preámbulo de la crisis que dio por tierra con el gobierno de Fernando de la Rúa. 

Treinta y seis días después de la puesta en marcha del corralito, el 8 de enero de 2002, ya con Eduardo Duhalde como presidente y Jorge Remes Lenicov al frente del Palacio de Hacienda, el gobierno dispuso la pesificación y reprogramación de los depósitos en dólares, a través del decreto 214/02. 

Paralelamente, comenzaron a surgir las primeros acciones legales contra las disposiciones del Gobierno, a pesar de la feria judicial y la escasa información que había al respecto. Además, por esos días, numerosos grupos de ahorristas se juntaban en el microcentro porteño y en varias ciudades del interior del país para realizar sus reclamos, los cuales se amplificaron con la aparición en escena del humorista Nito Artaza, quien sin dejar de lado su actividad como actor y productor de teatro, se sumó al pedido de los depositantes. 

Desde ese enero, Artaza se transformó en uno de los principales representantes de los ahorristas, que como él
pretendían recuperar el dinero atrapado en el sistema financiero, pero "en su moneda de origen" y en términos más adecuados a los establecidos por el gobierno. 

Tras la feria judicial de enero, el primero de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia (con una composición distinta a la actual) declaró inconstitucional el decreto 1570/1 (que creó el "corralito") e invalidó en su totalidad la sucesivas disposiciones dictadas a partir de esa norma. 

La Corte consideró que el "corralito" violaba los artículos 17 y 18 de la Carta Magna porque desconocía el derecho de las personas a disponer libremente de su patrimonio y sostenía que la reglamentación era "irrazonable" ya que "no importa una simple limitación a la propiedad sino su aniquilamiento". 

Además argumentó la violación de la propiedad privada y resolvió en el tema de fondo en la causa en la que un particular, Carlos Antonio Smith, obtuvo un fallo favorable de la justicia Federal de Corrientes, que lo había autorizado a retirar el total de un depósito a plazo fijo ya vencido en el Banco Galicia. 

En febrero y marzo de 2002, ya con el levantamiento de la feria judicial comenzaron a cobrarse algunos amparos, situación que entusiasmó a los ahorristas, quienes continuaron con más intensidad con sus reclamos, a pesar de la negativa de los bancos. 

Por entonces, ya asomaba la creación del movimiento Ahorristas Bancarios Argentinos Estafados (ABAE), integrado por un grupo de depositantes que se juntaban todos los martes y jueves en un bar de avenida Callao 27, para discutir la estrategia a seguir en la lucha por recuperar sus depósitos. 

Gregorio Podoroisky, Juan Seliman, Fernando López, Néstor Iglesias, Jorge García, Clara Pueyrredón, Sara Génova y Lila Oliva, eran algunos de los que componían ese grupo inicial. En medio de los reclamos, se sucedían los intentos del gobierno de Duhalde por frenar los reclamos, con la sanción de la Ley Antigoteo 25.587, del 25 de abril del 2002, y el decreto 1316/02, del 23 de julio de ese mismo año, que pretendía parar el pago de amparos. 

Ese decreto fue dispuesto por el flamante minsitro de Economía de Duhalde, Roberto Lavagna, el cual postergaba la presentación de los amparos por 120 días hábiles, normas que fueron declaradas inconstitucionales por numerosos jueces y camaristas. 

Los reclamos de los ahorristas también llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por la "violación del derecho de propiedad", como así también varias denuncias en la ONU contra el Fondo Monetario Internancional (FMI) por su incidencia en la crisis argentina. 

En 2003, más precisamente el 5 de marzo, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un reclamo presentado por la provincia de San Luis contra la pesificación de los depósitos. El máximo tribunal dijo en ese momento que en el caso San Luis, el decreto del Poder Ejecutivo que pesificó los depósitos bancarios en dólares "arrasó con el derecho de propiedad" y "excedió los límites" admisibles en casos de "grave emergencia económica". 

Finalmente, el 26 de octubre del 2004, en el caso Bustos, la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de la
constitucionalidad de la pesificación de los depósitos bancarios en dólares y aseguró que "la propiedad está a salvo" con las condiciones de reintegro dispuestas por el Estado de 1,40 pesos más CER por cada dólar. 

Este último fallo fue emitido por la renovada Corte Suprema de Justicia, propuesta por el actual presidente Néstor Kirchner, cuyos integrantes son los mismos de la actualidad, a excepción del destituído Antonio Boggiano, quien debió soportar un juicio político encarado por el Congreso Nacional.

Fuente: Télam