El fallo de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado, hace hincapié en la privacidad de los actos de las personas que da como derecho la Constitución Nacional, pero con ciertos límites.

En primer lugar, el fallo sólo se refiere a la marihuana y no a otras drogas. Por otro lado, no se legitima el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar.

Tampoco se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.

No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización

Asimismo, la Corte consideró que, según el artículo 19 de la Constitución Nacional, "cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito".

En este sentido, "no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros" y "los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad".

En consecuencia, "la conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros".

A partir de aquí, quedaría el campo abierto para que el Comité Científico en materia de drogas, que asesora al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, entregue los anteproyectos de ley con los que se buscará cambiar la legislación en la misma dirección.