En países como Argentina, la moda de los alimentos "light" comenzó a mediados de la década de los 80. Y una década más tarde, con la apertura de la importación, comenzaron a conocerse los alimentos "diet" de Estados Unidos y otros países.
Por eso, es algo común y frecuente que el consumidor relacione los términos "dietético", "light" y "diet" con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso.
El Código Alimentario Argentino define a los alimentos "dietéticos" como aquellos que han sufrido alguna modificación en su composición y que son destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico.
Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados en el Código en su Capítulo XVII, se pueden citar a los alimentos libres de gluten para celíacos, los alimentos infantiles, los alimentos fortificados, los suplementos dietarios y los alimentos modificados en su composición glucídica y/o lipídica y/o proteica y/o mineral y/o valor energético.
En cuanto a la palabra "diet", no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar la Información Nutricional Complementaria por generar confusión entre los consumidores.
En diversas resoluciones se explica el uso de determinados términos para resaltar una característica distintiva de un producto, como el contenido de nutrientes y/o del valor energético, o bien, para realizar comparaciones entre alimentos similares.
Dentro de los términos contemplados se encuentra el atributo "light" ("bajo", "leve", "reducido", "liviano", entre otros), que se puede aplicar a valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento puede consignar en su rótulo y/o publicidad la palabra "light" sólo si cumple con el atributo "bajo" especificado en la norma, o ha sido reducido en un mínimo del 25% en el contenido energético y/o en el nutriente declarado respecto del alimento.
Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como "light", el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, dado que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente y/o valor energético al que hace alusión el término. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción.
El hecho de que un alimento sea "light" no necesariamente significa que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declarar “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es a veces igual o superior por poseer un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
En conclusión, es importante entender que la asociación "light" como algo igual a "reducción del peso" o a "dieta baja en calorías" no es correcta. Los productos "light" no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares y/o grasas en cantidades no despreciables.
Fuente: Neomundo