Después de la larga espera de 30 años de democracia, los ex presos políticos, gremiales y estudiantiles durante la última dictadura militar en la provincia pueden tramitar su pensión.
El proceso (que también contempla a los hijos de las víctimas detenidos o nacidos en cautiverio) se inició esta semana y la respuesta de las víctimas del Terrorismo de Estado fue inmediata: entre lunes y martes hubo más de 170 consultas, sólo en Rosario.
Según contaron desde la Secretaría de Derechos Humanos local, el primer día hubo un pico de consultas con más de cien interesados, que fueron atendidos en las oficinas ubicadas en Moreno al 200.
Los requisitos para comenzar el proceso consisten en llevar: el formulario completo sin firmar (que se puede bajar desde la página de la provincia), el DNI original actual y una fotocopia certificada, y un documento que pruebe el domicilio real en la fecha de detención.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos se informan las diferentes formas en que se puede acreditar tanto el domicilio como la fecha de detención, tal cual exige la reglamentación firmada por el gobernador Antonio Bonfatti. En Rosario, se puede consultar al 472-1466/7/8 o bien en la sede de Moreno 248, de 9 a 13.
Sólo en la ciudad, se estima que un universo de 500 personas podrían reclamar el beneficio de la pensión. Aunque el número podría ser mayor. Según consta en la megacausa Feced, entre 1976 y 1979, alrededor de 2.000 detenidos pasaron por el ex Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía, principal centro de detención y tortura de la región.
La reglamentación
Artículo 1º: Establecer una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
Considéranse comprendidos y comprendidas a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: Podrán acceder al beneficio las personas que acrediten haber tenido domicilio real en Santa Fe al momento de su privación de libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención y, que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas.