La Cámara de Senadores aprobó este martes a la noche por unanimidad el proyecto de ley de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo que introduce como principal novedad la posibilidad de que los aportantes puedan pasarse del sistema de capitalización al de reparto.

Además, el Senado introdujo una novedad en el proyecto que no estaba en la letra original, estableciendo que los fondos para las jubilaciones no podrán ser utilizados para otra cosa que no sean los pagos de los beneficiarios.
Legisladores del Frente para la Victoria y del radicalismo discutieron hasta último momento con el titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés), Sergio Massa, la letra del artículo que se agregó al final del proyecto, que había sido acrodado en la reunión de las Comisiones de Presupuesto y de Trabajo de la semana pasada.

El artículo dispone que "los recursos del sistema previsional de reparto integrados por los activos financieros de la Ansés sólo podrán ser utilizados para los pagos de beneficiarios de la seguridad social e invertidos conforme a la ley 24.156 de administración financiera".

Esta reforma establece una suerte de "intangibilidad" de los fondos jubilatorios, pese a que ni desde el oficialismo ni desde la oposición optaron por utilizar la palabra que remite a la intangibilidad de los depósitos bancarios impulsada cuando Domingo Cavallo era ministro de Economía de Fernando de la Rúa.

El proyecto, cuyo artículo más conocido es el que les permite a los trabajadores poder optar cada cinco años por el sistema que más les convenga, ya cuenta con media sanción y fue girado a la Cámara de Diputados.
La iniciativa
La intención del gobierno es mantener la vigencia de ambos regímenes jubilatorios para que la población elija libremente el destino de los aportes.

El proyecto de reforma previsional invierte la presunción sobre los trabajadores, que si no optaban por uno de los dos sistemas al momento de iniciar su vida laboral eran considerados dentro del régimen de capitalización.

El objetivo del gobierno es que la ley establezca la suposición de que todos los trabajadores se encuentran amparados por el sistema de reparto, exigiéndose una manifestación expresa de voluntad en contrario.

Por otra parte, se propone incorporar que el activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se invierta en títulos de deuda pública y en certificados de participación en fideicomisos, cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura con el objetivo de lograr que las administradoras de esos fondos se comprometan con el crecimiento económico y la solidaridad social.

El costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento resulta ser hoy el componente más significativo de la comisión que perciben las AFJP, por lo que se proyecta universalizar entre los aportantes el financiamiento y la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte, imputando el costo a la rentabilidad del conjunto de los fondos.

Finalmente, también se prevé modificar la presunción de la opción por el régimen público, para aquellos cuyo nivel de capitalización de aportes individuales no alcance para brindarles la prestación mínima que regula el sistema a una edad en que se hace necesario el amparo del Estado.