La Justicia rosarina ordenó a Iapos la cobertura de un tratamiento de fertilización a una mujer de 42 años. Se lo negaba porque la afiliada no tiene pareja conviviente.

De acuerdo a lo que informa Timepo de Justicia, el juez en lo civil y comercial de la décimo sexta nominación, Pedro Boasso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la obra social provinci cubra el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a que debe someterse su afiliada.

Iapos se había negado sosteniendo que de acuerdo a su normativa interna no correspondía para aquellos afiliados que no tuvieran pareja conviviente.

Las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, patrocinantes de la afiliada, sostuvieron que la norma resulta discriminatoria y viola la ley nacional que incorpora las técnicas de fertilización asistida a la cobertura obligatoria que deben prestar las obras sociales.

Así lo entendió también el juez, que al resolver destacó que la ley 26862 en su artículo 7 establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad.

Mientras tanto, el artículo 8 de la norma legal incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio, “estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundado en el estado civil de los destinatarios”.

Las letradas afirmaron que “la reglamentación del Iapos limitando el beneficio a aquellas personas que posean pareja conviviente aparece claramente violatoria de la normativa nacional”.

Tuvo el magistrado asimismo en consideración que la afiliada cuenta con 42 años de edad, por lo cual posponer la resolución de la cuestión presenta un innegable peligro en la demora, ya que el derecho podría frustrarse con el transcurso del tiempo.