La Justicia bonaerense falló contra una obra social que se había negado a cubrir los costos del tratamiento por infertilidad al que se había sometido una pareja que deseaba tener un hijo, y estaba imposibilitada de concretarlo por impedimentos físicos de uno de ellos.

La Sala 2 de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de los doctores Nélida Danielle, Eduardo Russo y Esteban Centenaro (este último votó en disidencia), resolvieron que la obra social de los trabajadores municipales de Buenos Aires (OSBA) cubra los gastos del tratamiento al que debió someterse uno de los integrantes del matrimonio, quien tenía serias dificultades para procrear, como consecuencia de un accidente que le dejó secuelas.

Los magistrados destacan en los fundamentos del fallo que el derecho a la salud significa un equilibrio psicofísico y emocional que incluye: derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo personal, a la protección de la familia y a la reproducción.

Los directivos de OSBA se negaban a brindar la prestación basándose en que la ley 23.661 no incluye los tratamientos para la infertilidad dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).