“Por encima de nuestra voluntad y las expectativas de género, está el cumplimiento de la ley y, en este caso, corresponde que asuma en el Concejo Roberto Bruera”. Así se definió la edila radical María Eugenia Scmuck, ante el planteo que realizó su par del Frente para la Victoria Norma López sobre el cupo femenino que a su criterio debería aplicarse para el reemplazo de Clara García, que deja su banca para asumir en la Agencia de Seguridad Vial y en su lugar asumirá un hombre del PDP.

“La ley de Cupo solo se aplica para la constitución de las listas y la proclamación de candidatos, no al porcentaje de mujeres con el que funcionan los órganos colegiados”, dijo Schmuck y agregó: “En el reemplazo de la concejala Clara García a partir de su renuncia, lamentablemente no se aplica la Ley de Cupo Femenino. Por tanto, debería asumir quién sigue en el orden correlativo de postulación (corrimiento), es decir Roberto Buera”.

La ley 24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1992 y su Decreto Reglamentario (1246/00), estableció una medida de acción afirmativa en los procesos de selección de candidatos. Esta ley nacional exige que todas las listas partidarias incorporen un porcentaje mínimo de 30% de mujeres, en proporciones con posibilidad de resultar electas, como requisito para su oficialización. De este modo, se plantea un piso para la integración de candidatas y se impide su emplazamiento en posiciones no expectables.

Para Schmuck, “gracias a la sanción de la ley de cupos se ha producido un salto cuantitativo y cualitativo en los órganos colegiados” y “se incrementó en forma sustantiva la cantidad de bancas ocupadas por mujeres, y ello permitió importantes incorporaciones a las agendas legislativas nacionales, provinciales y municipales,  tales como los derechos sexuales y reproductivos, las licencias parentales, la educación sexual obligatoria, la incorporación al código penal del delito de trata y la prevención y sanción de la violencia de género”. Pero aclaró que la ley no puede aplicarse en el caso de García-Bruera.