La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió que los vales alimentarios son parte del salario y computan para la indemnización. De esta manera, el máximo órgano judicial del país declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso "c", de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces de la Corte Suprema dejaron establecido que "es salario" toda ganancia que el trabajador obtiene de su empleador con motivo de la relación laboral.

En la causa "Pérez Aníbal c/ Disco S.A"., el máximo tribunal juzgó que los tickets entrañan una "ganancia", que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo.

La decisión fue por unanimidad, mediante dos votos emitidos: uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay.

Según la Corte, es una decisión "poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido" identificar los vales alimentarios como "beneficios sociales", "prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas".