Para la Justicia la prostitución “no es un trabajo”. Una magistrada de Córdoba lo determinó así al rechazar un pedido del dueño de una whiskería y de seis autodenominadas “trabajadoras sexuales” para que se declare inconstitucional la ley que dispone la clausura de dichos lugares en esta provincia.

“La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos”, sostuvo la jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y de Faltas de Río Segundo, María de los Ángeles Palacio de Arato.

En su resolución, la magistrada rechazó el amparo promovido por el dueño de la whiskería/hotel El Lagarto de la ciudad de Oncantivo contra la ley 10060, la cual dispone la inmediata clausura de esos negocios, así como la de cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne en Córdoba.

Además, al no hacer lugar al pedido del propietario del local en cuestión, la jueza exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden a las prostitutas “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran.

La jueza remarcó que existe una íntima conexión entre la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Así, negó que la prostitución fuese un trabajo “porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento –condición de todo contrato– en situaciones de profunda desigualdad”.