La Justicia de Córdoba prohibió que el Estado provincial continúe con la entrega de la píldora del día después en los hospitales públicos por considerarla “abortiva”. Esas píldoras son las que entrega el gobierno santafesino y que, el mes pasado fueron ratificadas por un juez que determinó que no son abortivas.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, la medida fue tomada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1º Nominación por la que se ordenó que la provincia "se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel, conocido como píldora del día después".
La orden judicial no tuvo en cuenta que, desde 2002, el Ministerio de Salud de la Nación implementa el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país, impulsa la distribución en hospitales y centros de salud públicos de distintos anticonceptivos, entre ellos esta droga que desde Córdoba aseguran provoca la interrupción del embarazo.
En Rosario, sucedió algo similar cuando en julio pasado un juez desestimó que la pastilla pueda ser considerada abortiva y rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra un programa municipal de salud reproductiva, argumentando que hay "nuevos estudios científicos establecieron que la píldora no es abortiva, sino que impide la concepción".
En esa oportunidad, desde la secretaría de Salud Pública de la Municipalidad celebraron el fallo que determinó que la denominada “píldora del día después” no es abortiva.
El demandante había pedido que la llamada píldora del día después sea declarada ilegal por contradecir un fallo de la Corte Suprema de la Nación del año 2002. El juez que emitió el fallo, Ivan Kvasina, justificó la constitucionalidad de la píldora y dijo que los fundamentos científicos del fallo anterior de la Corte quedaron desactualizados.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, la medida fue tomada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1º Nominación por la que se ordenó que la provincia "se abstenga de prescribir a través de sus profesionales médicos, métodos anticonceptivos abortivos como el consistente en la ingesta del medicamento que contiene la droga denominada Levonorgestrel, conocido como píldora del día después".
La orden judicial no tuvo en cuenta que, desde 2002, el Ministerio de Salud de la Nación implementa el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país, impulsa la distribución en hospitales y centros de salud públicos de distintos anticonceptivos, entre ellos esta droga que desde Córdoba aseguran provoca la interrupción del embarazo.
En Rosario, sucedió algo similar cuando en julio pasado un juez desestimó que la pastilla pueda ser considerada abortiva y rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra un programa municipal de salud reproductiva, argumentando que hay "nuevos estudios científicos establecieron que la píldora no es abortiva, sino que impide la concepción".
En esa oportunidad, desde la secretaría de Salud Pública de la Municipalidad celebraron el fallo que determinó que la denominada “píldora del día después” no es abortiva.
El demandante había pedido que la llamada píldora del día después sea declarada ilegal por contradecir un fallo de la Corte Suprema de la Nación del año 2002. El juez que emitió el fallo, Ivan Kvasina, justificó la constitucionalidad de la píldora y dijo que los fundamentos científicos del fallo anterior de la Corte quedaron desactualizados.


